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Para acceder a él debe encontrarse en funciones.

CGR determinó que exfuncionario de la Tesorería General de la República carece del derecho al pago de asignación de estímulo por cumplimiento de metas.

El emolumento en estudio se devenga mensualmente en el año de pago.

6 de noviembre de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de la Tesorería General de la República- el pago de las cuotas de la asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza, correspondientes a los meses de agosto y noviembre de 2013, por cuanto aportó a dichos logros antes de su desvinculación.

Al respecto, el ente contralor precisó que el emolumento en estudio se devenga mensualmente en el año de pago, época en la cual el servidor, para acceder a él, debe encontrarse en funciones, por lo que las labores cumplidas en la anualidad anterior únicamente configuran una mera expectativa de recibir tal estipendio.

En consecuencia, y considerando que el interesado se desempeñó en el anotado organismo hasta el 30 de junio de 2013, la Contraloría concluye que “solo hasta esa fecha correspondió que se le pagara el beneficio en estudio, como ocurrió, según lo informado por la Tesorería General de la República, careciendo aquel, por ende, del derecho a que se le hubiese efectuado el entero de las cuotas que reclama con posterioridad a su desvinculación, conforme con el criterio contenido en su dictamen N° 93.451, de 2015.

Por último, el órgano contralor recordó que el artículo 99 de la Ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 del mismo cuerpo legal, entre ellas, las contempladas en leyes especiales -como ocurre con la asignación en comento-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, de modo que el eventual derecho que le habría asistido al reclamante para recibir el estipendio en comento, en los meses de agosto y noviembre del año 2013, se encuentra, en la actualidad, prescrito.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 37.979 de 2017.

 

 

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