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Carga de la prueba de la veracidad de lo declarado por el contribuyente recae en él, y no en el SII.

Corte de Arica revocó sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota dictada en procedimiento de reclamación tributaria.

No resulta necesario que el SII acredite la intención subjetiva dolosa para la aplicar el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario. Basta con probar la omisión en la declaración o la falsedad de los documentos aportados.

6 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Arica revocó la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota dictada en procedimiento de reclamación tributaria, la cual, acogiendo el reclamo, dejó sin efectos las liquidaciones al Impuesto Global Complementario de la reclamante y declaró prescritas las facultades de fiscalización sobre ellas.
De acuerdo con los hechos sustanciados en el procedimiento, señala la Corte, las liquidaciones habrían sido motivadas por diferencias detectadas en la base imponible del Impuesto Global Complementario de la reclamante, la cual habría dejado de declarar honorarios percibidos por servicios de representación judicial y asistencia jurídica. Según lo probado, dichos montos habrían sido dolosamente alocados en una sociedad —constituida con posterioridad a la terminación de los servicios antes mencionados—, con el único propósito de diferir impuestos de Segunda Categoría y Global Complementario, lo que configuraría un delito tributario que se encuentra actualmente en conocimiento de los juzgados con competencia penal. Ante dicha situación- y la intensión dolosa de evadir impuestos de la reclamante-, se efectúa citación, y debido al silencio de la reclamante en dicha fase administrativa de fiscalización, sin otorgar ésta prueba alguna conducente a verificar sus declaraciones, se pasa a liquidar los periodos objetados y se asume haber ingresado a título de honorarios el 50% del total percibido por la mencionada sociedad como pago por los servicios prestados por el contribuyente.
Añade la Corte en su fallo, que el tribunal a quo, acogiendo el reclamo, estimó que el SII no probó suficientemente que hubieren ingresado al patrimonio de la reclamante el 50% del monto señalado, por lo cual las liquidaciones deben atenerse a los valores declarados por el contribuyente.
Sin embargo, prosigue la Corte, dicha solución vulnera la carga de la prueba atribuida al contribuyente en el artículo 21 del Código Tributario, respecto a la veracidad de sus declaraciones de impuestos. En efecto, el SII, ejercitando sus funciones de fiscalización dispuestas en los artículos 64 N°1 y 63 del Código Tributario, liquidó los impuestos adeudados teniendo por antecedentes aquellos con los que efectivamente contaba, por el silencio del contribuyente en la fase administrativa de fiscalización. Por lo tanto, en el procedimiento de reclamación tributaria no cupo sino a la reclamante probar la veracidad de sus declaraciones, errando así el tribunal a quo.
En cuanto a la prescripción de las facultades de fiscalización del SII, la Corte señala que el tribunal a quo falla con infracción de ley, ya que aplica el concepto de dolo tributario incorrectamente, debiendo haber entonces dispuesto al efecto el periodo de prescripción extraordinario del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario. De acuerdo con lo interpretado por la Corte Suprema, el dolo tributario dista de aquel aplicable en Derecho Penal, en cuanto no resulta necesaria su prueba para la procedencia del periodo de prescripción extendido, bastando así con acreditarse la conducta omisiva del contribuyente o la falsedad en su declaración o en los documentos aportados. En este sentido, corresponde al contribuyente desvirtuar el dolo pretendido por el Servicio, si así lo pretende en el procedimiento. Por tanto, encontrándose acreditada la omisión del contribuyente de declarar la percepción de los honorarios a causa de los servicios jurídicos prestados, se cumple con el supuesto de aplicación del artículo 200, inciso segundo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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