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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen principios formativos de concentración y celeridad en procedimiento laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda por despido injustificado seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Laboral de Santiago.

6 de noviembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 425 inciso primero, 426 inciso tercero, 428 y 451 del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, los principios formativos del proceso laboral de concentración y celeridad.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda por despido injustificado seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Laboral de Santiago, en que la requirente es demandada por una ex coordinadora comercial y a su vez la trabajadora fue querellada por la empresa requirente por apropiación indebida.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley, ya que se deja en posición de ventaja a una de las partes en atención a las normas del derecho laboral, dejándose de lado la existencia de un procedimiento penal que de ser considerado permitiría una correcta aplicación de la norma y un fallo más justo. Además, considera que infringirían el debido proceso, pues se le impediría ocupar algunas de las herramientas que el derecho le proporciona para poder defenderse en la causa laboral, que en este caso se traducen en las pruebas generadas en el proceso penal y la sentencia ejecutoriada que se dicte en el mismo, lo que permitiría que se generara la incoherencia de que dictaran dos fallos contrarios por los mismos hechos y que alguien se aprovechara fraudulentamente de nuestro marco normativo procedimental.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4023-17.

 

 

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