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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre presentación de demandas y escritos en Oficina Judicial Virtual.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.

6 de noviembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 5 de la Ley 20.886, sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, y los artículos 3 inciso final y 4 del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley 20.886, acta N° 37-2016.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación relativa a la presentación de demandas y escritos en la Oficina Judicial Virtual bajo el nuevo régimen de tramitación electrónica.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, respecto de una causa en que varios trabajadores subcontratados interpusieron demanda por nulidad del despido y despido indirecto.

Los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la tutela judicial, el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso, la protección del trabajador, la protección de la seguridad social y el derecho de propiedad, toda vez que “de la aplicación o no de dichos preceptos legales, puede considerarse que la demanda en estudio fue o no presentada dentro de plazo, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello significa”.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4021-17.

 

 

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