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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad de Chile por expulsar a odontóloga de programa de postgrado.

La recurrente estimó infringido el derecho de propiedad, ya que, previo pago de los aranceles respectivos, incorporó a su patrimonio la opción a obtener un título de post grado.

7 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una cirujana dentista contra la Universidad de Chile y el Director del Programa Postítulo Impantología Buco Maxilo Facial dictado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Odontología de dicha casa de estudios, por haber sido expulsada al reprobar un curso necesario para poder obtener la especialidad.

La recurrente estimó infringido el derecho de propiedad, ya que, previo pago de los aranceles respectivos, incorporó a su patrimonio la opción a obtener un título de post grado luego de haber cumplido los programas y requisitos del mismo, no debiendo ser eliminada de manera arbitraria e ilegal por el parecer subjetivo e inmotivado de un docente. Además, considera conculcada la igualdad ante la ley, pues se le dio un trato inequitativo y desigual en comparación con el resto de sus compañeros que cursaron el postgrado al permitirse que el docente evaluara su desempeño, pese a la solicitud fundada de inhabilidad por faltas éticas comprobadas en su ejercicio académico presentada con anterioridad a ser expulsada, situación que me expuso a ser calificada por un profesor prejuiciado negativamente en su contra. Por último, señala que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, puesto que la situación le ha infligido un dolor profundo y privarla de la paz mental y espiritual que requiero para el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad sostuvo que, a la luz de los informes y de los documentos acompañados, no se aprecia la existencia de un derecho indubitado que hubiese sido afectado por acto ilegal y/o arbitrario de la recurrente. En efecto, la recurrente fue reprobada y expulsada del programa educacional en cuestión, después de no haber logrado completar la última etapa del mismo, no obstante, que, reprobada originalmente, se le permitió retomar los estudios para culminar dicha etapa en el año 2014 y 2015, y después de haberle otorgado como último plazo el año 2016, todo ello para completar una malla curricular de tres años y respecto de un programa comenzado en el año 2007, cuestión que no fue controvertida por la actora. Así, el obrar de la recurrente aparece claramente como fundado, y en ningún caso como arbitrario.

El fallo agregó que, en consecuencia, la recurrida justificó su actuar, por lo cual, no acreditando la recurrente alguna infracción concreta de reglamento, como tampoco hechos que pudieren desvirtuar los presupuestos en que se funda la reprobación, sólo cabe concluir que “no existe derecho indubitado que pueda ser amparado por esta vía de protección, no siendo procedente discutir a través de esta acción la existencia del eventual derecho, lo que debe necesariamente realizarse en un juicio declarativo de lato conocimiento”. En cuanto a las otras alegaciones del recurrente, cabe tener presente que conforme se estableció la reprobación se debió al no logro de la asignatura en cuestión, y no a una evaluación de la actividad, por lo que los puntos indicados como evidencias de este actuar irregular no resultan atingentes, y en cuanto a la falta de fundamentación, la resolución recurrida se encuentra adecuadamente fundada.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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