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Vicio de ilegalidad.

Corte de Coyhaique acogió reclamo de ilegalidad presentado por la Fundación Educacional Mater Dei en contra de una resolución exenta de la División Jurídica de la Superintendencia de Educación.

Formulación de cargos no la efectúo el funcionario que dispone la ley sino el Encargado Regional de Fiscalización en quien se delegó facultades por el Director Regional de la Superintendencia de Educación, no obstante ser una atribución exclusiva y privativa del fiscal instructor, que no puede ser objeto de delegación.

8 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Fundación Educacional Mater Dei en contra de una resolución exenta de la División Jurídica de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa elevada por la reclamante en contra de la Resolución Exenta de la Encargada de Fiscalización de esa Superintendencia, en cuanto efectivamente existe un vicio de legalidad que genera perjuicios a la recurrente.
Lo anterior debido a que en la dictación de la Resolución Exenta, que ordenó la instrucción del proceso administrativo en contra de la reclamante, la encargada de fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Aysén, por orden del propio Director Regional de la Superintendencia, designó como fiscal instructor a un funcionario de la misma Dirección Regional y, en el mismo acto, le indicó los cargos sobre los cuales debía desarrollar su investigación, infringiéndose así el artículo 66 de la ley Nº20.529. De esta forma, al obrar del modo como se hizo, que una funcionaria, por delegación de funciones del Director Regional, quien debe decidir si sobresee o aplica las sanciones propuestas de acuerdo al informe del Fiscal Instructor (artículos 71 y 72, de la Ley 20.529), designe Fiscal Instructor y formule cargos en la misma Resolución, atenta severamente contra la independencia de funciones, la objetividad e imparcialidad que debe revestir el actuar del Fiscal Instructor, de manera que no se trata de un acto intrascendente, sin perjuicio que en materia de Derecho Público rige el principio que sólo se puede hacer aquello para lo que se está expresamente facultado y, en el presente caso, el Superintendente, quien delegó su función en la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, no lo estaba, por expresa disposición legal que asigna dicha función al respectivo Fiscal Instructor designado, por lo que la aseveración efectuada por la reclamada, en orden a que todo el procedimiento se llevó con sujeción al debido proceso, no es tal.
En los casos que exista una denuncia del Ministerio de Educación o la Agencia de Calidad, el Director Regional de la Superintendencia de Educación está facultado para proceder a formular cargos en la instrucción del proceso administrativo, situación anterior que no corresponde al caso que se reclama, puesto que el Director Regional procedió, de oficio, a instruir el proceso administrativo correspondiente, lo que acarrea una situación que está fuera de legalidad en atención que es claro y cierto que la formulación de los cargos no fue efectuada por el funcionario que dispone la ley sino que por el Encargado Regional de Fiscalización, en quien se delegó facultades por el Director Regional, no obstante que la formulación de los cargos es una atribución exclusiva y privativa del fiscal, que no puede ser objeto de delegación. Al respecto, se debe consignar que el artículo 66 de la Ley 20.529, es preciso e inequívoco en orden a que corresponde al fiscal instructor, encargado de la tramitación del procedimiento, el de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer las diligencias correspondientes y, por tanto, está vedado que dichas atribuciones sean realizadas por una persona distinta a la anterior como lo fue, en el caso, la Encargada Regional de Fiscalización, todo lo cual motiva que se haya vulnerado la disposición legal ya citada, que constituye una norma de orden público.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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