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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de Carabinero dado de baja.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de Carabineros al dar de baja a cabo primero.

8 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por ex cabo primero de Carabineros por la decisión que decretó su baja de la institución.
La sentencia sostiene que siendo el precepto referido el que sirve de base a la recurrida para proceder de la forma que reprocha el recurrente, necesario es fijar su alcance, en cuanto a si de esa disposición se desprende de algún modo la facultad de la autoridad que ordena el sumario para decretar la suspensión o cese de las remuneraciones que percibe el compareciente. Más aún, como la misma resolución N° 2.103 lo reconoce, la baja de la institución adoptada por ese acto administrativo tiene el carácter de condicional, sujeta a que se decida en el aludido sumario.
La resolución de la Corte capitalina agrega que analizado ese precepto, lo cierto es que en parte alguna puede inferirse esa prerrogativa, la que en todo caso, tratándose de una medida cautelar que afecta directamente la facultad de disposición, sin perjuicio de las otras facultades que otorga el dominio, que recae sobre los emolumentos que percibe un funcionario público, debe estar contemplada en una norma de rango constitucional o legal, toda vez que la regla general es que la remuneración o sueldo de una persona sea inembargable, como se desprende, a modo ejemplar de lo que establecen entre otros los artículos 95 y 96 de la Ley N° 18.834, Ley sobre Estatuto Administrativo y artículo 57 del Código del Trabajo, y que solo es posible hacer los descuentos o suspender su pago en los casos expresamente permitidos por la ley.
Finalmente, el fallo concluye que no derivándose de modo alguno del citado artículo 127 N° 4 facultad para que se decreta el cese del pago de remuneraciones al sumariado, la decisión que así lo dispuso, carece de sustento legal y se torna arbitraria, afectando el derecho incorporal de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, por lo que el recurso de protección incoado debe ser acogido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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