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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró procedencia de nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex trabajador de CONICYT.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Figueroa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación la jurisprudencia.

8 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido la demanda de despido indebido y nulidad del despido, rechazando esta última acción.

El máximo Tribunal indicó que en jurisprudencia reiterada ha establecido que es procedente la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce y declara la existencia de la relación laboral, porque la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos, y como la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral entre las partes no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues sólo constata una situación prexistente, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador desde la misma época en que las partes la constituyeron.

El fallo, rol 15530-2017, indicó que, por tanto, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que no es aplicable la sanción de nulidad del despido porque la existencia de la relación laboral fue reconocida y declarada en la sentencia de base, pues acreditado el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el fallo de instancia que la empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto de dicha norma, puesto que se acreditó que no enteró las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora durante todo el tiempo en que prestó servicios, no eximiéndola de dicha carga el hecho de no haber efectuado la retención correspondiente. En efecto, “por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que sólo se constata la existencia de la relación laboral, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, de manera que las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de conformidad con las remuneraciones que correspondían; y, por lo tanto, provocó los efectos que el legislador prevé, siéndole exigibles y aplicables las obligaciones que el derecho laboral contempla, y consecuencialmente, cada una de las sanciones previstas por su incumplimiento, entre ellas, la del artículo 162 del código ya citado, aspecto en que el fallo de base, es también de naturaleza condenatoria”.

Por lo expuesto, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. Por tanto, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Figueroa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación la jurisprudencia interpuesto por el demandante respecto de la exégesis del artículo 162 del Estatuto Laboral, por estimar que, en este caso, la demandada desconoció el hecho de la existencia de la relación laboral, controversia que aparece dirimida a favor del trabajador sólo en la sentencia de base, de modo que con anterioridad no hubo retención ni entero de cotizaciones en los organismos de seguridad social, y, por ende, no procede invocar la nulidad del despido prevista por la norma antes citada. Por tanto, cabe concluir que al decidirse en la sentencia impugnada en el mismo sentido al que se ha venido razonando, no se ha infringido el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto, efectivamente, no lo hizo aplicable a una situación para la cual no fue previsto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia  Corte Suprema Rol N° 15530-2017 y sentencia de reemplazo.

 

 

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