Diario Constitucional

Tribunal censurado aplicó correctamente las normas.

CS desestimó casación en el fondo interpuesto por el SII en procedimiento de reclamación tributaria.

Presencia de una antena celular en un predio, aún cuando genera mayor rentabilidad, no es un criterio suficiente para que el SII incremente la tasación fiscal y aplique sobre el mismo un mayor impuesto territorial.

Por Redacción·08 de noviembre de 2017·2 min de lectura
CS desestimó casación en el fondo interpuesto por el SII en procedimiento de reclamación tributaria.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII en procedimiento de reclamación tributaria, al descartar las infracciones de derecho alegadas y concluir que el tribunal censurado aplicó correctamente las normas atingentes al caso.

El procedimiento fue motivado por el avalúo que realizó el SII sobre un inmueble del contribuyente luego de que modificara la destinación del uso de suelo -de “uso habitacional” a “transporte y telecomunicaciones”-, basado en las rentas que podría generar y que efectivamente percibía, en razón de que dentro del predio se encuentra emplazada una antena de celulares, espacio que arrienda la reclamante a una prestadora de servicios de telecomunicaciones.

Tanto en primera como en segunda instancia los jueces determinaron, en aplicación del artículo 145, inciso tercero, de la LGUC, que la modificación del uso de suelo resultaba improcedente mediante el criterio de rentas aplicado por el SII. También que en virtud de los artículos 2.1.24 y 2.1.25 de la Ordenanza, las antenas, sus soportes y elementos rígidos se entenderán complementarios al uso habitacional, haciendo improcedente que se modifique el uso del suelo por la presencia de ellas en el predio.

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