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Recurso de casación en la forma y fondo rechazados.

CS rechazó demanda por incumplimiento de contrato de construcción de Estadio Municipal de Lo Barnechea.

El recurso de nulidad sustancial acusa la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que la Corte descarta, luego de observar que las alegaciones de la recurrente descansan más bien en su disconformidad con el valor que asignaron los sentenciadores a la prueba rendida.

8 de noviembre de 2017

La Corte Suprema desestimó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda que presentó en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea por incumplimiento de contrato de diseño, construcción y equipamiento del Estadio Municipal de la comuna, al haberle puesto la municipalidad término anticipado al mismo y hacer efectiva la boleta de garantía, lo que ésta justificó en el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales en que habría incurrido y en el hecho de haber excedido el monto máximo de las multas establecidas en las Bases Administrativas, causales invocadas por el municipio que, afirma, no se verificaron. En su demanda solicitó que se declare que la Municipalidad incumplió el contrato y que en virtud de ese incumplimiento se le restituya el valor de la boleta bancaria, y se le indemnice por el daño material, moral y lucro cesante.
El recurso de nulidad sustancial acusa la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que la Corte descarta, luego de observar que las alegaciones de la recurrente descansan más bien en su disconformidad con el valor que asignaron los sentenciadores a la prueba rendida, aspecto que claramente no constituye la causal de nulidad esgrimida. El tribunal de casación no podría -ha dicho la Corte-, al pronunciarse sobre un recurso de casación en el fondo, discutir el valor que el tribunal de la instancia ha atribuido a la prueba allegada por las partes en relación con sus derechos ejercitados en juicio.
La sentencia agrega, que no es efectivo que los jueces vulneraran las normas reguladoras de la prueba, menos aún en el sentido que ha sido esgrimido por la recurrente. Así, se debe precisar, respecto de la vulneración que se acusa del artículo 1700 del Código Civil en referencia al Oficio N° 137, a través del cual se aplican las multas, que tal documento constituye un acto administrativo que, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, está revestido de presunción de legalidad. De allí que correspondía a la demandante destruir, acompañando prueba idónea, la referida presunción.
Lo anterior determina que también deba descartarse la vulneración por los sentenciadores el artículo 1698 del Código Civil, pues no es efectivo que pese sobre la demandada la carga de probar los veintiún días de atraso en la entrega de la documentación, sino que es la demandante quien debía acreditar que cumplió en la fecha por ella indicada, cuestión que no probó, pues toda la argumentación de la actora soslaya que no se trataba de establecer la sola entrega material de antecedentes, sino que debía probar que aquellos puestos a disposición de la autoridad edilicia, cumplían los requisitos impuestos en las bases técnicas y administrativas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema, de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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