Diario Constitucional

Días “festivos”.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda contra Clínica por el no pago de bonificaciones.

El Tribunal acogió la acción presentada por la asociación gremial por vulneración al contrato colectivo y ordenó a Clínica Dávila pagar las bonificaciones adeudadas a los trabajadores.

Por Redacción·08 de noviembre de 2017·2 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda contra Clínica por el no pago de bonificaciones.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Clínica Dávila por el no pago de bonificaciones de días festivos.

La sentencia sostiene que el alcance de la voz "festivos" que las partes han empleado en la cláusula 8.14 del contrato colectivo vigente, ha de identificarse con el significado que el legislador ha venido asignándole a la misma hacia la época de celebración de los contratos (2013 y 2016); esto es como sinónimo de feriado, cual es el significado que técnicamente le ha dado reiteradamente, al normar sobre este tipo de descansos generales como habilitación para el cese de las actividades productivas y de servicios (suspensión legal de la obligación de prestar los servicios pactados), aplicable a trabajadores con jornada ordinaria de trabajo, cualquiera sea su naturaleza.

La resolución agrega que a mayor abundamiento, es preciso destacar que hace a la equidad de la resolución del caso y a la justificación de la exégesis que sanciona la obligación contractual colectiva en pos de la mayor compensación dineraria del trabajo de los días domingo feriado o festivo, la circunstancia que se trata de trabajadores que por su régimen de jornada excepcional, sacrifican aspectos relevantes de la vida familiar y social que solo pueden ejecutarse en sincronía con otras actividades que la generalidad de quienes componen el entorno familiar y social más cercano, ejecutan en el día de la semana en que, "por la tradición o las costumbres del país" (artículo 6 Convenio 106 de OIT/no ratificado) se destina al descanso semanal.

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