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En fallo unánime.

CS acoge demanda por despido injustificado de conserje de edificio quien habría presentado renuncia verbal al cargo.

El máximo Tribunal establece que tratándose de una determinación que proviene del arbitrio unilateral del trabajador, se exige que tal manifestación de voluntad se sujete a ciertas formalidades que garanticen su validez protegiendo sus derechos.

9 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de conserje de edificio Atenas, quien habría presentado renuncia verbal al cargo.
La sentencia sostiene que la terminación del vínculo laboral tiene diverso tratamiento según la fuente de la cual provenga; así, si se trata de una decisión unilateral del empleador, debe, por regla general, ajustarse a las causales específicas que la ley provee para autorizar el término del contrato de trabajo; por otro lado, y tratándose de una determinación que proviene del arbitrio unilateral del trabajador, se exige que tal manifestación de voluntad se sujete a ciertas formalidades que garanticen su validez protegiendo sus derechos, como sucede en el caso de la "renuncia del trabajador.
La resolución agrega que el artículo 177 del Código del Trabajo exige que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente. La falta de tales formalidades acarrea una sanción de ineficacia, por cuanto el empleador queda privado de la posibilidad de invocarlo.
A continuación, el fallo establece que en el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad no sólo debe constar por escrito y con la firma de este último, sino que, además, debe suscribirse por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida, que es justamente lo que sucede en la especie.
Enseguida añade que en tales circunstancias, no existiendo constancia de haberse formalizado la manifestación de voluntad del actor de la manera prescrita por el artículo 177 del Código del Trabajo, el empleador se encontraba impedido de invocarla en el juicio, sobre todo si se considera que el demandante no reconoce haber formulado dicha decisión, sino que alega su despido reprochándolo de injustificado, no obstante lo cual, el juez de la instancia concluyó que no se probó el despido, por cuanto se acreditó la renuncia voluntaria "verbal" del actor".
Por ello, la sentencia del máximo Tribunal concluye que yerran los sentenciadores al otorgar validez a una renuncia no extendida con los requisitos formales exigidos por el legislador, no obstante que la norma pertinente excluye la posibilidad de alegar tal acto jurídico si no se han cumplido tales exigencias, la que es coherente con los principios que estructuran este ámbito del derecho, y que impide al empleador probar por medios diferentes a los indicados en el artículo 177 del código ya citado, el hecho de la renuncia de un trabajador; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo debe ser acogido y anulada la sentencia de base.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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