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Artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

CIDH pide a Colombia revocar la sanción al ex alcalde de Bogotá Gustavo Petro.

Órganos administrativos no pueden privar los derechos políticos, sostuvo la Comisión y notificó al Estado colombiano que la Procuraduría no podía separar de su cargo al ex alcalde, quien fue elegido por voto popular. Si el Gobierno no acata el caso pasará a la Corte Interamericana.

12 de noviembre de 2017

Al ex alcalde Gustavo Petro, luego de que se acreditarán a su respecto irregularidades en el cambio de operador para la recolección de basuras, fue sancionado por la Procuraduría que lo apartó del cargo y le impuso una inhabilidad de 15 años.
Este recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que ordenó, como medida cautelar, que fuera restituido como alcalde de Bogotá. Sin embargo, Colombia por primera vez se apartó de la orden impartida por la Comisión y decidió esperar la decisión de un órgano judicial competente interno.
La decisión de la Comisión Interamericana recomienda que se le mantengan los derechos políticos ya que ninguna autoridad administrativa puede inhabilitar a un ciudadano que ha sido elegido por voto popular y le concede a Colombia un plazo de dos meses para que cumpla y exige que ajuste su legislación interna a esta decisión. De no hacerlo, el caso pasaría a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
No es la primera vez que la Comisión Interamericana se pronuncia por un caso de similares características, ya lo hizo en el 2009 cuando el ex alcalde Leopoldo López fue inhabilitado por un fallo de la Contraloría, en Venezuela. En el 2011 la CIDH falló a su favor y ordenó al Estado venezolano restituirle sus derechos políticos.
La jurisprudencia de la CIDH es clara en cuanto la limitación de los derechos políticos solo puede decretarse por un organismo judicial.  

 

Vea informe

 

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