Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió amparo y dejó sin efecto prisión preventiva decretada por Juzgado de Garantía de Coyhaique respecto a imputado por delito de desacato.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.

Por Redacción·13 de noviembre de 2017·2 min de lectura
CS acogió amparo y dejó sin efecto prisión preventiva decretada por Juzgado de Garantía de Coyhaique respecto a imputado por delito de desacato.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puente Arenas, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un imputado contra la Juez titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por decretar a su respecto prisión preventiva basada en una causal que no fue invocada por el Ministerio Público, medica cautelar que además resulta desproporcionada.

Cabe recordar que el fallo del Tribunal de alzada había indicado que, aunque la resolución de la Juez recurrida no citó expresamente la norma del artículo 140 del Código Procesal Penal, la resolución se basa, precisamente, en dicha disposición legal lo que el apoderado del amparado, bien ha de saberlo, no siendo, en consecuencia, su mención expresa un motivo o requisito habilitante de dicha resolución, ya que su contenido se vertió en la resolución que se impugna. Además, en materia penal, se ha consagrado la facultad de los jueces de recalificar u otorgar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, por lo está habilitado para decretar la prisión preventiva bajo causales diversas a las invocadas por el Ministerio Público.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, según consta del mérito de los antecedentes, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado fundado en que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la víctima, satisfaciendo así la exigencia del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Sin embargo, el Tribunal de Garantía resolvió acerca de la medida cautelar, extendiéndose a circunstancias no pedidas por el fiscal, pues estimó que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Por tanto, de la naturaleza, características y penalidad asignada al delito de desacato, no parece razonable desprender abstractamente un peligro para la seguridad de la sociedad atribuible a la permanencia en libertad del autor, teniendo además en cuenta que el Ministerio Público no invocó en autos dicha causal motivadora de prisión preventiva.

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