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Actuación ilegal.

CS acogió apelación contra sentencia que rechazó amparo fundado en la negativa de la Comisión de Libertad Condicional de otorgar dicho beneficio al actor.

La libertad condicional debe otorgarse cuando los internos cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, sin que deban considerarse los informes psicosociales u otros elementos del fuero interno del solicitante del beneficio.

13 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de amparo fundado en la negativa de la Comisión de Libertad Condicional de otorgar dicho beneficio al actor.
El fallo señala que el artículo 2 del Decreto Ley 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en el que cumple su condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten.
El recurrente, añade la Corte, cumple con todos los requisitos legales para que se le otorgue la libertad condicional, por lo que la negativa de la Comisión ha constituido una actuación ilegal.
Razona la Corte, que si bien elementos psicológicos o morales (como los señalados en el artículo 19 letra d) del Reglamento de Recintos Penitenciarios) pueden tomarse en cuenta para calificar la conducta del interno, ello está condicionado a su manifestación externa durante el cumplimiento de la condena, puesto que lo que debe ponderarse es la conducta observada o desplegada en el establecimiento penal y no aquello que, aunque pueda estimarse inconveniente, se mantiene en su fuero interno sin ninguna manifestación que afecte su convivencia con terceros.
El fallo concluye, que los aspectos que trata el informe psicológico no repercutieron ni afectaron el correcto desenvolvimiento del interno en el recinto penal, viéndose esto ratificado en que Gendarmería calificó la conducta del recurrente, cada sucesivo bimestre, como “muy buena”. Por lo anterior, no resulta aceptable considerar elementos del fuero interno del solicitante para otorgar la libertad condicional, haciendo que tales juicios primen por sobre un desempeño que ha sido calificado por la autoridad como intachable, y que no se condicen con la conducta observada durante su estadía en el recinto penal. Una conclusión contraria implicaría que los esfuerzos de los internos por mantener una conducta correcta son estériles.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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