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Si se cumplen las normas sobre descanso diario y duración máxima de trabajo semanal.

TJUE afirma que una empresa puede obligar a un empleado a trabajar hasta 12 días seguidos.

El caso que ha dado lugar al documento es el de un ciudadano portugués que trabajó entre 1991 y 2004 para un casino. El trabajador denuncia que entre 2008 y 2009 trabajó más de siete días seguidos en varias ocasiones.

13 de noviembre de 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que una empresa puede obligar a un empleado a trabajar hasta 12 días seguidos si se cumplen las normas sobre descanso diario y duración máxima de trabajo semanal, puesto que el día de descanso que tiene que concederse a los trabajadores no tiene que ser obligatoriamente el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos.
El caso que ha dado lugar al documento es el de Maio Marques da Rosa, un ciudadano portugués que trabajó entre 1991 y 2004 para un casino gestionado por la empresa Varzim Sol. El trabajador denuncia que entre 2008 y 2009 trabajó más de siete días seguidos en varias ocasiones. Marques da Rosa reclamó una compensación por las horas extra realizadas al considerar que no se le habían concedido los días de descanso a los que tenía derecho. El tribunal de primera instancia y la Audiencia de Portugal desestimaron el caso y, si la sentencia coincide con las conclusiones del abogado general, algo habitual, parece que el Tribunal de Justicia de la UE hará lo propio.
La normativa europea actual estipula que todos los trabajadores deben disfrutar, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, a las que se añadirán las once horas de descanso diario.
En su fallo, el Tribunal con sede en Luxemburgo determina que la legislación comunitaria no exige que se conceda un periodo de descanso “como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo”, sino que “obliga a que tal periodo se conceda dentro de cada periodo de siete días”.
Concluye que puede obligarse al trabajador, en principio, a trabajar hasta doce días consecutivos, siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones mínimas de la directiva, en particular las relativas al descanso diario y a la duración máxima de trabajo semanal. Esto sucedería si el día de descanso se concede en el primer día del primer periodo de siete días y el último día del segundo periodo de siete días.
Cabe recordar, que la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, permite “cierta flexibilidad” a la hora de aplicar sus disposiciones, de manera que confiere a los Estados miembros y a los interlocutores sociales cierto “margen de maniobra” para determinar el momento en el que debe concederse ese período mínimo.
A juicio del TJUE el hecho de imponer un periodo de descanso semanal dentro de cada periodo de siete días es conforme con el objetivo de proteger de manera eficaz la seguridad y la salud de los trabajadores y señala que la directiva europea es “una norma básica” aplicable a todos los trabajadores, a las que se añaden las normas particulares para sectores de actividad “de cierta dureza o peligrosidad”.
Asimismo, sostiene que los países de la UE son libres de establecer disposiciones nacionales que concedan a los trabajadores una protección más extensa en lo relativo al descanso semanal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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