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Caso español: Tribunal ratifica indemnización de 9.000 euros a mujer que fue incluida indebidamente en registro de morosos.

De acuerdo con el fallo, la mujer presentó una demanda de protección a su derecho al honor por intromisión ilegítima al verse incluida en el fichero de morosos de la codemandada Asnef-Equifax, producto de una incorrecta deuda derivada de una factura de 312,88 euros de Canal Satélite Digital (CSD).

14 de noviembre de 2017

En una reciente publicación española se da a conocer el caso de una mujer que fue incluida indebidamente en un registro de morosos. Se señala que el Tribunal de la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Murcia, en funciones de apelación, ratificó la sentencia contra Legal Plus, S.L., por la que se castigaba a esta empresa a pagar 9.000 euros por daños y perjuicios morales a una mujer que había sido incluida indebidamente en su registro de morosos.
El motivo, se agrega, es que la sentencia considera  ajustada a derecho la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Totana, contra Asnef-Equifax y Legal Plus, S.L. el 30 de octubre de 2016. La primera renunció a presentar recurso.
A continuación, se explica que de acuerdo con el fallo, la mujer presentó una demanda de protección a su derecho al honor por intromisión ilegítima al verse incluida en el fichero de morosos de la codemandada Asnef-Equifax, producto de una incorrecta deuda derivada de una factura de 312,88 euros de Canal Satélite Digital (CSD).
Se relata en el documento, que el conflicto legal tiene su origen en mayo de 2009. En esa época la mujer se dio de baja de CSD y solicitó que le reintegraran la fianza depositada en el momento de contratación del servicio. Planteó, según la sentencia, el reintegro del dinero como condición previa para devolver el aparato. CSD no contestó nada a la cliente.
Tres años más tarde, en mayo de 2012, CSD cedió el crédito a Legal Plus, S.L., empresa que reclamó a la mujer la devolución del decodificador, cosa que realizó en el mes de junio. Legal Plus S.L. pretendió también cobrarle 300 euros, como penalización por no haber devuelto el aparato en su momento, más los 12,88 euros del alquiler del aparato en junio de 2009. La mujer se negó y, en consecuencia, Legal Plus S.L. la incluyó en un fichero de morosos.
Luego, se exponen en el texto los 3 requisitos para incluir a alguien en un fichero de morosos: El tribunal de apelación dice en su sentencia que la “Jurisprudencia que desarrolla los artículos 28 y 29 de la L.O. 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y los artículos 38 a 43 de su Reglamento, considera que son tres los requisitos precisos para estimar válida la inclusión de una persona en los Ficheros de morosos: 1) la deuda debe ser cierta, vencida, líquida y exigible antes de ser incluida en los ficheros de morosos; 2) No debe haber transcurrido al tiempo de la inclusión más de 6 años desde que hubo de procederse al pago de la deuda; y 3) Previo requerimiento de pago antes de su inclusión en ficheros de solvencia patrimonial”.
De esas tres condiciones, de acuerdo con la sentencia, la primera no se cumple. “Esta Sala considera que no es correcta la factura por 312,88 euros que motivó la inclusión del actor en los ficheros ASNEF”. Y añade: “La sanción por no devolución del equipo descodificador no se considera procedente desde el momento en que [la mujer] ya había expuesto a CSD que devolvería el equipo cuando le reintegrara la fianza depositada en su día para la entrega del descodificador”.
“El segundo requisito, también se entiende cumplido al no haber transcurrido 6 años desde que se produjo el impago de la indemnización por [la mujer]”, continúa.
En la tercera condición es en la que Legal Plus, S.L. yerró de pleno.: “No se ha acreditado que ‘Legal Plus, S.L.’ hubiera advertido al Sr. Jesús Luis de que, caso de mantener su postura de no pagar la factura, daría cuenta a los ficheros de morosos para presumir su insolvencia”.
“La prueba del cumplimiento efectivo del requerimiento y advertencia corresponde a la entidad que envía al presunto deudor a los ficheros de morosos, pese a tener la facilidad probatoria, habiendo renunciado la demandada [Legal Plus, S.L.] a acreditarlo en tiempo ante la pasividad demostrada en autos que dio lugar a que no contestara la demanda y fuera declarada en rebeldía”, añade.
No pueden suponer un método de presión
El documento se refiere también a que la Audiencia Provincial recuerda la jurisprudencia establecida sobre los ficheros de morosos en la sentencia: “El Tribunal Supremo ya tiene declarado en supuestos de ficheros de morosos que la inclusión de usuarios en tales ficheros es un método de presión que representa una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y que aquella inclusión ‘no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando, con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman'”.
Por ello, se añade el Tribunal de la AP de Murcia concluye que la “defectuosa forma” de incluir a la mujer en los ficheros de morosos “no fue ajustada a la normativa de la LOPD, y por tanto, se produjo una intromision ilegítima en su honor que debió ser excluida de los registros de morosos en tanto no cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley”. Además de los 9.000 euros Legal Plus, S.L. ha sido condenada también al pago de las costas. Fuente: www.confilegal.com

 

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