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Revocó sentencia de la Corte de Santiago.

CS declaró admisible protección deducida por Salcobrand contra el Instituto de Salud Pública por decretar el cierre de tres locales de su propiedad.

La recurrente estima que se habría vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

14 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por Salcobrand contra el Instituto de Salud Pública y su Director, debido a que en el marco de un sumario sanitario sancionó a la recurrente con la cancelación de las autorizaciones sanitarias y el cierre de tres establecimientos farmacéuticos de su propiedad.

La recurrente estima que se habría vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues no resulta posible que una farmacia funcione sin las autorizaciones sanitarias que el acto recurrido ordena cancelar. Además, considera que se vulneró el derecho de propiedad, toda vez que se afecta su derecho a explotar las farmacias en comento, el que ingresó a su patrimonio cuando se le otorgaron las autorizaciones respectivas, así como también su derecho a enajenar los productos que habitualmente vende en sus locales.

Cabe recordar que el Tribunal de alzada declaró inadmisible la acción, al estimar que de los hechos expuestos se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto.

Por su parte, la sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°42.427-2017Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 73.295-2017.

 

 

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