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TDLC rechazó demanda contra Cencosud por arrendar un inmueble en Valdivia en el que anteriormente operaba un supermercado.

Cencosud no incumplió el avenimiento celebrado con la Fiscalía Nacional Económica el 24 de julio de 2008.

14 de noviembre de 2017

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (Conadecus) contra de Cencosud S.A., por haber infringido el artículo 3° inciso 1° del D.L. N° 211, al celebrar un contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle Errázuriz N° 1040, ciudad de Valdivia, donde anteriormente operaba un supermercado.

En su sentencia, el TDLC rechazó la excepción de falta de legitimación activa, pues estableció que existe un interés de los consumidores involucrado; que Conadecus es una asociación de consumidores; y que, en cuanto tal, puede representar legítimamente el antedicho interés, pues la ley le confiere expresamente legitimación activa extraordinaria.

Luego, el fallo declaró que Cencosud no incumplió la Resolución N° 43/2012 que obligaba a SMU S.A. a enajenar dicho inmueble como parte de un conjunto de activos a un actor que no tuviera el 25% o más de la participación en el mercado supermercadista. Así, señaló que dicha resolución sólo obliga a SMU y no a los adquirentes y, además, la condición imponía una obligación de enajenar los bienes y no una prohibición de adquirir, la que recae sobre los activos que conforman una unidad económica y no sobre cada uno de ellos.

Finalmente, declaró que Cencosud no incumplió el avenimiento celebrado con la Fiscalía Nacional Económica el 24 de julio de 2008, que obliga a la empresa a consultar toda operación de concentración en la industria supermercadista. En particular, sostuvo que, si bien el contrato de arrendamiento es de largo plazo, no se encuentra acreditado en el proceso que el arrendador sea un operador de la industria supermercadista ni que se hayan traspasado activos necesarios para la explotación del inmueble como supermercado, pues éste permaneció vacío durante un año hasta la celebración del mencionado contrato de arrendamiento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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