Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Buscan reconocimiento del pueblo chango como etnia indígena de Chile.
Así lo proponen dos mociones refundidas que constatan que la etnia changa "sigue viva, pero sin la dignidad que merece".

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía será la encargada de analizar las mociones refundidas que modifican la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer al pueblo chango como etnia indígena de Chile.
La moción, en segundo trámite constitucional, busca el reconocimiento del pueblo chango como etnia indígena de Chile y se aclara que en la actualidad, la calificación de la calidad de indígena, se logra, según nuestra legislación, atendiendo a señas de identidad, al saberse y decirse indígena, como señala el artículo segundo de la ley indígena 19.253.
Este artículo establece que “se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas”.
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