Diario Constitucional

Revocando la decisión de primer grado.

CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó acción de precario por no reunirse presupuestos de dicha acción.

Es el demandado en la acción de precario quien debe acreditar que ocupa justificadamente en base a un título o contrato y que ello no obedece a ignorancia o a mera tolerancia.

Por Redacción·15 de noviembre de 2017·3 min de lectura
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó acción de precario por no reunirse presupuestos de dicha acción.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que, revocando la decisión de primer grado, rechazó la acción de precario por no acreditar la actora que la cosa era poseída por el demandado sin título o antecedente que lo justifique, por ignorancia o mera tolerancia de su dueño.

Estima la Corte, que la decisión de los sentenciadores de segundo grado infringe el artículo 1698 del Código Civil, y, consecuencialmente, el inciso 2° del artículo 2195 del mismo cuerpo legal, toda vez que encontrándose acreditados todos los presupuestos de hecho de la acción de precario, la rechazaron, cometiendo de esta forma error de derecho que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

El fallo señala que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

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