En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad por no renovar matrícula de menores de edad.
Los recurrentes afirmaron que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la autoridad, con su actuar, establece diferencias arbitrarias.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la acción de protección deducida por los padres de tres menores contra la Municipalidad de La Higuera, por no renovar la matrícula de ellos en un establecimiento educacional municipal.
Los recurrentes afirmaron que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la autoridad, con su actuar, establece diferencias arbitrarias, por cuanto sus hijos carecen de un establecimiento educacional acorde a sus necesidades y a su domicilio, lo que no acontece con el resto de la comunidad educacional de La Higuera, quienes a la fecha tienen plena certeza de cuál es el establecimiento de sus hijos. Agregan que se habría conculcado la libertad de enseñanza, pues se les priva del derecho a mantener a sus hijos en el colegio donde cursan una enseñanza en la que han reflejado objetivamente sus capacidades normales de estudio y rendimiento y una personalidad acorde y suficiente con niños de su edad y características, haciendo una calificación orientada exclusivamente a temas conductuales, sin que exista un sustento acreditable de aquello y sin que el establecimiento educacional haya tomado las medidas pedagógicas y de apoyo multidisciplinarios en favor de los menores y así el actuar de la recurrida, se ha transformado en una suerte de castigo o sanción para sus hijos, sin velar por el interés superior de éstos.
En su sentencia, la Corte de La Serena sostuvo que no se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales invocados por los recurrentes pues no se vislumbra discriminación arbitraria en el proceder de la recurrida, el cual se ciñó a la normativa legal e interna que regula la materia, sino que, además, por cuanto no se aportó elemento alguno que permita entender que se les ha dado un trato distinto al proporcionado a otro u otros en una similar situación. Por otra parte, lo mismo puede decirse del derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos ya que, como todo derecho, tiene límites para su ejercicio y, en el caso sublite, uno de ellos es el respeto por los integrantes de la comunidad educativa y el sometimiento a las reglas de convivencia contenidas en el reglamento interno, cuya infracción, en casos graves permite adoptar medidas de exclusión de un establecimiento educacional, que fue lo que ocurrió en este caso.
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