Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por una inmobiliaria contra una organización social de pobladores debido a la ocupación violenta de sus oficinas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso interpuesto.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por Inmobiliaria Los Silos III S.A. contra la organización Casa Comunitaria y Popular Movimiento de Pobladores por una Vivienda Digna, debido al asalto que sufrieron en sus oficinas.
La recurrente estimó perturbado y amenazado el derecho de propiedad, pues los actos de la recurrida han afectado directamente sus oficinas y le impediría dar cumplimiento a los convenios de construcción que suscribió con el Serviu Metropolitano sobre los terrenos reclamados por la recurrida.
En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que “los hechos denunciados por la recurrente, si bien pueden considerarse como conculcatorios de las garantías fundamentales anotadas, lo cierto es que han cesado, tal como ha señalado la actora, y no se han vuelto repetir”, por lo cual la vulneración de derechos denunciada es inexistente y no se vislumbran medidas adecuadas para detener una eventual trasgresión actual, sin perjuicio de, los derechos que goza la actora para recurrir ante otras instancias jurisdiccionales que permitan dar la protección.
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