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Daño material y moral.

Juzgado Civil de Santiago ordena a bar de Vitacura indemnizar a clienta que sufrió accidente en local.

Tribunal condenó al Bar Mercado a pagar una indemnización de $6.819.842, a clienta que sufrió serias lesiones al chocar con un ventanal al interior del local, el 14 de agosto de 2014.

15 de noviembre de 2017

El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada y ordenó al Bar Mercado S.A. pagar a la demandante una indemnización de $6.819.842.
La sentencia sostiene que el segundo argumento esgrimido por la misma parte en apoyo de su pretensión, hecho consistir en que ninguno de los presentes al momento de ocurrir el accidente habría sido advertido sobre el hecho de que el ventanal sería cerrado y que, para el caso de que necesitaren concurrir al interior del local, para ir al baño u hacer cualquier otro trámite, debían hacerlo por la puerta principal, de acceso al local; tratándose éste también de un hecho negativo y que habría de ser acreditado por la contraria de acuerdo a lo razonado en el considerando anteprecedente; y teniendo en consideración que para justificar el hecho alegado de contrario, tal parte se valió también sólo de la testifical, a la cual se le ha restado mérito de prueba suficiente por las razones y motivos ya explicitados en el motivo antes citado y los cuales se dan por íntegramente por reproducidos, por razones de economía procesal, se procederá a tener por desvirtuadas las alegaciones de la demandada y a tener por acreditado el hecho que se trata, invocado por la actora como fundamento fáctico de su pretensión indemnizatoria, teniendo particularmente en consideración para arribar a la presente conclusión.
La resolución agrega que para que fuera eficaz el aviso supuestamente dado, él debió haber sido implementando o apoyado con otras medidas más eficientes, tales como bloquear el acceso con mesas o sillas apiladas, para poder así evitar el ingreso al local por dicho paso; medida que los restaurantes utilizan en forma muy frecuente o recurrente a modo de invitar o informar al público que aún siguen en las mesas, que no existe más servicio y que el local está cerrado; debiendo agregarse finalmente a todo lo antes dicho, que el cierre del ventanal estando aún público presente fue una medida totalmente riesgosa e inadecuada, por cuanto ello obligaba a los presentes a utilizar la puerta de acceso principal al local para poder ir al baño, lo cual ponía aún más en riesgo su seguridad, por cuanto ésta se encuentra ubicada, como así se pudo constatar en la inspección del Tribunal conducida por esta Juez, al nivel de la vereda, esto es, en desnivel de la plataforma donde se encuentra construida la terraza y donde estaba la actora con su grupo de compañeros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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