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Publican: “Reflexiones sobre el derecho de huelga”.

Se analiza la institución del derecho de huelga en el ordenamiento jurídico de Argentina.

15 de noviembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Rodolfo Capón, académico argentino, analiza la institución del derecho de huelga en el ordenamiento jurídico de Argentina.

En primer lugar, el autor analiza las dos teorías que existen sobre la huelga: la doctrina tradicional, que la asemeja a la guerra y elabora un régimen jurídico de excepción; y, la Teoría Sistémica, según la cual es una manifestación del devenir humano, estudiando el conflicto laboral desde sus actores y analizando su raíz, procurando solucionar la causa y no meramente paliar sus efectos. A continuación, hace un breve repaso por la historia de la huelga. Luego, indica que la causa del conflicto en la huelga es la injusticia estructural que los trabajadores buscan superar mediante la negociación y la participación en la toma de micro y macro decisiones. Así, si encuentran cerrados ambos caminos, la confrontación se les presenta como última posibilidad y como alternativa a la resignación conformista.

El artículo señala los elementos que componen la huelga. Así, distingue entre el elemento material, que corresponde a la protesta en sí, vale decir la negativa de trabajo o en su prestación diferente, causando un daño al empleador; el elemento formal, según el cual la huelga se manifiesta en forma sectorial y no individual; el elemento eficiente, que surge de la decisión de los trabajadores, sin depender de una entidad que los represente o aglutine; y el elemento final, según el cual los trabajadores pretenden mejorar su situación en la empresa o en la sociedad civil. A continuación, se señala que los sujetos de la protesta son los trabajadores y las asociaciones sindicales, titulares de la medida. Luego, se mencionan las diversas medidas que pueden tomar los trabajadores para concretizar la protesta, así como su finalidad; en cuanto a esta última, se señala el cumplimiento de normas sectoriales o legales por parte del empleador o de los empleadores, la mejora de la situación laboral y la erradicación de las injusticias sociales. Más adelante, ennumera los modos de realización de las medidas de protesta, además de su incidencia en la sociedad civil, la huelga en los servicios esenciales y la ocupación de establecimientos de trabajo.

A continuación, el autor analiza las consecuencias jurídicas de la huelga. Así, estudia sus efectos en los salarios, especialmente en la remuneración, los efectos de la intimación administrativa al cese, la duración de las medidas y tiempo de servicio, la relación entre enfermedad y salarios y el pre-aviso. Luego, examina la discusión relativa a la inexistencia de la ilegalidad de la huelga, para concluir que cualquier declaración administrativa o judicial de ilegalidad de una medida de acción directa carece de base normativa. A continuación, revisa la prohibición del reemplazo de huelguistas y las practica desleal por parte del empleador. Finalmente, analiza la regulación del despido durante la huelga y la reincorporación parcial de los huelguistas.

Finalmente, el artículo estudia se puede solucionar el conflicto, especialmente en el caso que intervenga la administración del trabajo, haciendo hincapié en las implicancias de la orden de cesar el conflicto y la desobediencia de dicha orden. Por último, sostiene que el valor en juego en la huelga corresponde al derecho que todo hombre tiene a un orden social justo, por lo cual es deber de los estados lograrlo sin resignarse a injusticias más o menos evidentes.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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