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Con disidencia.

CS acogió amparo en favor de ciudadano colombiano expulsado del país.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cisternas y Valderrama, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

16 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, a su vez, había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un ciudadano colombiano respecto del cual la Intendencia de Arica y Parinacota decretó orden de expulsión del país.

Cabe recordar que el fallo del Tribunal de alzada había estimado que, de acuerdo a los antecedentes, no es posible adquirir convicción acerca de la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal del amparado, pues el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, apareciendo, además, debidamente motivados en su razonamiento ya que es el propio amparado el que reconoce haber ingresado al país de manera irregular.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado registra un ingreso irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, que fue desistida por la autoridad recurrida, decidiéndose a continuación su expulsión mediante la resolución impugnada por esta vía. Además, se encuentra demostrado que el recurrente cuenta con una fuente de trabajo en el país y que su cónyuge se encuentra en Chile, la que goza de residencia permanente en el país. Así, la medida de expulsión decretada resulta desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al momento de disponerla, todo lo cual deviene en ilegalidad.

De igual modo, la sentencia agregó que los hechos mencionados dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto su cónyuge e hijos están incorporados a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y laboral. Así, “estas circunstancias, debidamente ponderadas, a la que se adiciona la consideración referida a la renuncia de la autoridad a ejercer la acción penal correspondiente por el delito que funda la medida impuesta, toda vez que se desistió de la denuncia efectuada, tienen prevalencia por sobre la infracción constatada, como fue la entrada clandestina al país que, si bien representa la contravención de la normativa migratoria, es un acto que carece de una entidad tal que permita estimar realmente perturbados la conveniencia, utilidad o los intereses de la Nación”. Por tanto, la medida dispuesta resulta desproporcionada en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida, considerando especialmente el tiempo transcurrido desde la dictación del decreto de expulsión, de fecha 10 de diciembre de 2014 y la notificación del mismo practicada recién el 3 de abril del año en curso.

Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado y, en consecuencia, se dejó sin efecto la orden de expulsión decretada por la Intendencia de Arica y Parinacota.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cisternas y Valderrama, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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