Competencias en sistema federal.
CS de Argentina confirmó sentencia que declaró incompetencia de la justicia federal para declarar inconstitucionalidad de ley provincial que regula actividad de corretaje.
En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino hizo suyos los argumentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso extraordinario deducido en contra de la sentencia de la Cámara Federal de Salta, que declaró la incompetencia de la justicia federal respecto a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad respecto a la ley provincial que regula la actividad de corretaje.
En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino hizo suyos los argumentos esgrimidos por la Procuradora Fiscal. Esta última sostuvo que la regulación impugnada se integra con las normas del Código de Comercio, conformando un único régimen de derecho común. Al respecto, el propósito perseguido por el constituyente al conferir al Poder Legislativo Nacional la atribución de dictar las leyes que se denominan de "derecho común" no fue otro que el de lograr la uniformidad de las instituciones sustantivas o de fondo, salvaguardando al propio tiempo la diversidad de jurisdicciones que corresponde a un sistema federal de gobierno. Así, la demanda que, como en el caso, se funda directamente en la falta de validez de una ley local por considerarla contraria a las disposiciones de las leyes de "derecho común", debe ser juzgada por los jueces locales, ya que su aplicación le corresponde a ellos al caer las cosas de que se trata bajo su jurisdicción.
La Procuradora Fiscal agregó que la Constitución Nacional, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales. Así, se determina la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia locales de examinar las leyes en los casos concretos que se plantean, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con esta, y abstenerse de aplicarlas, si se encuentran en oposición con ella. Tal estado de cosas trae aparejado que no exista óbice para que todo magistrado argentino, federal, nacional o provincial, sea cual fuere su competencia, se pronuncie sobre las cuestiones constitucionales que pudiesen proponerse en los asuntos que deba juzgar, en virtud de la naturaleza difusa del control de constitucionalidad que ejercen todos los jueces del país, del sistema federal y de las autonomías provinciales. La correcta aplicación de esos principios guarda los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal; dentro de su normal jerarquía, dado que carece de objeto llevar a la justicia nacional el cuestionamiento de una ley o un decreto que, en sus efectos, puede ser rectificado por la magistratura provincial. Ello es así, en razón de que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que los temas federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.
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