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Guía Legal.

Acerca de cómo votar: instrucciones y datos útiles orientados al votante.

Se detalla quiénes no pueden votar, los documentos que debo llevar el día de la votación, entre otra información.

17 de noviembre de 2017

En una reciente publicación se explica cómo votar: instrucciones y datos útiles orientados al votante.
Se explica que podrán votar todos los chilenos (as) y extranjeros que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación y que se encuentren inscritos en el padrón electoral. La inscripción es automática por lo que no se requiere que la persona concurra a la oficina del Servicio Electoral. En el caso de los extranjeros, deben llevar viviendo más de cinco años en el territorio nacional. También se incluyen en el padrón los nacionalizados por gracia y los hijos de chilenos que lleven un año viviendo en Chile.
Con respecto a los chilenos que viven o están en el extranjero, se afirma que si tienen derecho a voto, una reforma constitucional y una ley aprobadas por el Congreso Nacional establecieron que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren fuera de Chile pueden emitir su voto en las elecciones para Presidente o Presidenta de la República, en las primarias presidenciales que hagan los partidos o pactos electorales y en los plebiscitos nacionales. No podrán emitir sufragio en las elecciones de senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Para ello, deben inscribirse en los consulados de Chile en el exterior.
A continuación, se detalla quiénes no pueden votar: Las personas interdictas por demencia; Las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista; Quienes estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva; Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena; Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático.
Luego, se mencionan los documento que debo llevar el día de la votación: la cédula nacional de identidad o el pasaporte, en el caso de los chilenos. En el caso de los extranjeros, la cédula de identidad para extranjeros. Sea cual sea el documento de identidad que use, debe estar vigente. Si no tiene su cédula de identidad, puede usar su pasaporte, siempre que esté vigente. Tenga en cuenta que no sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil en caso de extravío.
Enseguida, se especifica que si puedo votar sin mi tarjeta electoral, sólo debe mostrar la cédula de identidad vigente para poder votar. La tarjeta es útil para que lo ubiquen con mayor facilidad en el libro de registros de la mesa que le corresponde, pero no es obligatorio llevarla.
También, señala el documento que a través del diario sé en qué local me corresponde votar.
22 días antes del sufragio, las juntas electorales comunicarán la nómina de votantes para cada local. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl.
Además, los nuevos integrantes del padrón electoral, inscritos automáticamente según la Ley N° 20.568, recibirán una carta del Servicio Electoral, por correo certificado, que indicará la circunscripción electoral y la mesa donde le corresponde votar. Esto debe ocurrir entre los 180 y 90 días anteriores a la siguiente elección o plebiscito.
En el caso de los chilenos en el exterior, se constituye un padrón electoral aparte y el Servicio Electoral define y comunica cuáles son los locales de votación.
Además se define el domicilio electoral, que  es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero dicho domicilio queda registrado cuando se inscriben.
No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político. Sólo se aceptará declararlo si la persona es trabajador dependiente del candidato o de la colectividad.Fuente: www.bcn.cl

 

Vea texto íntegro del documento

 

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