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Contó con los cinco votos necesarios.

CGR se pronunció sobre ratificación del Concejo Municipal de La Reina respecto de enmienda a plan regulador comunal.

La Municipalidad de La Reina al adoptar una acción tendiente a obtener formalmente el acuerdo del concejo municipal para la reforma en comento regularizó la situación en cuestión.

17 de noviembre de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de los ex concejales, José Manuel Palacios Parra y Emilio Edwards Gandarillas- acerca de si se ajustó a derecho que el alcalde de La Reina haya sometido nuevamente al acuerdo del concejo municipal la enmienda al plan regulador comunal que ese órgano colegiado tuvo oportunidad de conocer en la sesión extraordinaria N° 7.

Lo anterior, en atención a que, a su juicio, al someter al concejo, nuevamente, la señalada enmienda, el alcalde estaría renovando un procedimiento concluido, respecto del cual solo cabía haber dejado sin efecto el decreto que aprobaba dicha modificación, argumentando, subsidiariamente, que en la especie no se habría dado cumplimiento al plazo establecido en el artículo 43, inciso cuarto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que prevé que la máxima autoridad edilicia debe presentar el proyecto de que se trate a la aprobación del concejo, junto con las observaciones hechas llegar por los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública que indica, término que se encontraría vencido en el caso que interesa.

Por su parte, el diputado José Antonio Kast Rist, junto a los citados ex concejales Edwards Gandarillas y Palacios Parra, han efectuado otra presentación, en la que solicitan, por una parte, que se deje sin efecto el apuntado oficio N° 25.446, de 2016, invocando al efecto el criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.281, de 2010, y 1.214, de 2012, pues a su juicio no procedía entender cumplido lo ordenado en el antedicho dictamen N° 15.383, pidiendo que se disponga en su reemplazo el inicio de un nuevo procedimiento de enmienda al plan regulador en análisis y, por otra, que se determine la responsabilidad administrativa del director de control de esa entidad edilicia, por no haber representado la ilegalidad de actuaciones que derivaron en la ratificación de un acto administrativo no tramitado conforme a derecho.

Al respecto, el ente contralor precisa –en primer término- que la jurisprudencia citada por el diputado y los ex concejales para fundar la última de las presentaciones mencionadas, alude a una situación diversa a la que ahora se analiza, pues se refiere al incumplimiento del quórum para sesionar y no del quórum para adoptar acuerdos, siendo este último, y no el primero, el que no concurrió en el caso de la especie.

Enseguida, y en cuanto al fondo del asunto planteado, la Contraloría indica que en la sesión extraordinaria N° 7, de 2015, celebrada el 1 de octubre de ese año, no se alcanzó el quórum exigido en la ley para la aprobación de la enmienda que importa, toda vez que, según consta en el acta respectiva, no concurrieron los cinco votos requeridos al efecto, no obstante lo cual, el municipio entendió que ello sí había acontecido al considerar la manifestación de voluntad de la concejala Adriana Muñoz Barrientos, efectuada de modo no presencial en la sala, por lo que en definitiva dictó el decreto aprobando la modificación respectiva, el que se publicó en el Diario Oficial el 7 de octubre de esa anualidad.

Con posterioridad a ello, el órgano contralor recuerda que se efectuaron las reclamaciones que fueron atendidas por el dictamen N° 15.383, de 2016, y que concluyó que el decreto que aprobó la enmienda en comento se basó en una manifestación de voluntad del concejo que no cumple con la exigencia prevista en la ley para entenderse como tal, por cuanto no reunió el quórum necesario, por lo que esa autoridad debía regularizarlo.

De ese modo, el dictamen señala que en atención a las particulares circunstancias de la especie, la obtención de un acuerdo del concejo que cuente con el quórum previsto en la ley, no puede sino considerarse como una medida a través de la cual esa entidad edilicia está regularizando la situación en comento, en los términos solicitados por el citado dictamen N° 15.383, de 2016, máxime si se observa que tal era la voluntad real de dicho órgano colegiado, puesto que, en la aludida sesión extraordinaria N° 7, de 2015, quedó de manifiesto que eran cinco los concejales que apoyaban la aprobación de la enmienda del instrumento de planificación territorial de esa comuna, no obstante que el consentimiento de la concejal Adriana Muñoz Barrientos se expresó, en tal oportunidad, de una forma no válida para los fines que interesan.

En este sentido, la Contraloría expone que considerando las especialísimas circunstancias descritas, por esta excepcional ocasión, que la Municipalidad de La Reina al adoptar una acción tendiente a obtener formalmente el acuerdo del concejo municipal para la reforma en comento -contando con los cinco votos necesarios al efecto-, regularizó la situación en cuestión, tal como se señalara en el oficio N° 25.446, de 2016.

Atendido lo anterior, indica que resulta inoficioso pronunciarse acerca de las solicitudes en orden a que se disponga el inicio de un nuevo procedimiento de enmienda al plan regulador de que se trata y que, además, se determine la responsabilidad administrativa del director de control de esa entidad edilicia.

Finalmente, en lo que atañe al argumento esgrimido por los ex concejales recurrentes y el diputado Kast Rist relativo al incumplimiento del plazo contemplado en el artículo 43, inciso cuarto, de la LGUC, la CGR expresa que, tal como se sostiene en su dictamen N° 56.822, de 2009, esa inobservancia no constituye un vicio de aquellos que afecten la validez del respectivo procedimiento, en los términos previstos en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, de manera que dicho defecto de forma no desvirtúa la legalidad de la enmienda en comento.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 36.074 de 2017.

 

 

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