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Infracciones se sancionan con multa.

Conozca prohibiciones y restricciones que rigen durante el proceso electoral para garantizar derecho a sufragio de los trabajadores.

Dirección del Trabajo fiscalizará cierre del comercio con ocasión de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales de este domingo.

17 de noviembre de 2017

Durante la jornada de votación todos los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (malls) estarán cerrados y sólo funcionarán normalmente aquellos locales que estén fuera de estos. Ello incluye los patios de comida, cines y lugares de entretención ubicados en los referidos recintos. Los supermercados que se encuentren fuera de los malls abrirán en horario normal, sin embargo, los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas permanecerán cerrados.
Clínicas y hospitales funcionarán, pero con turnos de día festivo. En el caso de las farmacias, sólo abrirán las de turno. Similar situación ocurrirá en la comida de reparto (delivery), que funcionará de acuerdo al horario para fines de semana y feriados. Las bencineras funcionarán normalmente y según horario auto establecido. Lo mismo ocurrirá con parques urbanos, zoológico y funicular.
La prohibición de venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él rige entre las cinco de la madrugada del domingo y dos horas después del cierre de las votaciones. Ello aplica para las botillerías y bares, exceptuándose los hoteles para los pasajeros que pernocten en ellos.
La hora de colación no es igual a las dos horas que tiene el trabajador para ir a votar, son derechos distintos. El empleador y trabajador deberán acordar el momento dentro de la jornada en que estos concurrirán a ejercer su derecho a sufragio.
Los trabajadores designados vocales de mesas o miembros de mesas receptoras de sufragio, colegios escrutadores o delegados de Junta Electoral tienen permiso para cumplir con esa carga.
Ningún permiso de esta índole podrá implicar un descuento remuneracional.
 

A continuación algunas preguntas y respuestas sobre otras restricciones que rigen durante el proceso electoral.

¿Se pueden realizar reuniones o celebraciones privadas, tales como matrimonios, seminarios y otros eventos, durante el día de la elección?
Sí, sólo están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral.  Sin perjuicio de ello, en caso de realizar alguna actividad de carácter privado, se recomienda dar aviso a Carabineros de la situación para que esté en conocimiento.

¿Pueden funcionar durante el día de la elección los establecimientos que ofrezcan espectáculos públicos?
Sí, pueden funcionar, salvo que la fuerza encargada del orden público estime que éstos pueden afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

¿Se pueden realizar reuniones religiosas el día de la elección?
Sí, se pueden realizar.  No se consideran reuniones públicas de carácter electoral.

¿Se pueden realizar manifestaciones o reuniones en la vía pública, que no sean de carácter electoral?
Sí, siempre y cuando cuenten con la autorización del Gobernador Provincial respectivo, quien consultará con el Jefe de Plaza para verificar que no se entorpezca el acceso a los locales de votación.

 

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