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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza nulidad por despido injustificado de trabajador de empresa de comunicaciones.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso interpuesto, tras establecer que la sentencia recurrida, se dictó sin infracción de ley al rechazar la demanda contra la empresa telefónica WOM, como empresa subsidiaria.

17 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa CSI Comunicaciones SpA, por el despido injustificado de ejecutivo de venta de equipos de telefonía celular.
La resoluión sostiene que puede advertirse que la sentencia hizo un análisis general de los medios de prueba que le permitieron arribar a ciertas conclusiones -cada cual corroborada con un medio probatorio específico- y que la llevaron a declarar en lo que interesa para los fines de resolver acertadamente este recurso, en primer lugar, que en cuanto al régimen de subcontratación pese a acreditarse una relación civil entre las demandadas, sin embargo no se indicó en el libelo pretensor el período durante el cual el actor prestó servicios en régimen de subcontratación, ya que el contrato de trabajo del actor, daba cuenta de servicios en dependencias de su empleador y no en la del demandado solidario o subsidiario, además del mismo contrato civil entre las demandadas, se desprende que el servicio no es exclusivo y en ese sentido ante la imposibilidad de determinación del período durante el cual, prestó servicios en régimen de subcontratación, ya que no se indicó, tampoco se expresó si estos servicios fueron exclusivos, motivo por los cuales desecha lo pedido en orden a declarar el régimen de subcontratación pretendido.
El fallo agrega que habiendo el sentenciador precisado y no habiendo sido desvirtuado que el libelo pretensor no señalaba el periodo ni la exclusividad en que el actor habría trabajado bajo ese régimen de subcontratación para WOM y menos haberlo acreditado. Que por su parte, de la naturaleza de supervisor de las funciones de otros vendedores de planes, no de manera exclusiva para WON hacen más bien aplicable la parte final de la disposición legal, que expresa que se excluyen los servicios que se ejecutan de manera discontinua, como serían la de supervisar a los otros vendedores. Que la misma naturaleza de los servicios pactados con su empleador por el actor, impiden tal como lo hace el sentenciador, dar por verificado el requisito de prestar servicios en dependencias de la empresa principal, ya que el contrato de trabajo del demandante, daba cuenta de servicios en dependencias de su empleador y no en la del demandado solidario o subsidiario.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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