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Opinión.

Publican “La amistad virtual no es suficiente para recusar a los miembros de un tribunal examinador”.

En este fallo judicial, los jueces dejan claro que la amistad virtual no es equiparable a la real, bajo ningún modo.

Por Redacción·17 de noviembre de 2017·6 min de lectura
Publican “La amistad virtual no es suficiente para recusar a los miembros de un tribunal examinador”.
Referencial

En una reciente publicación española se da a conocer el artículo “La amistad virtual no es suficiente para recusar a los miembros de un tribunal examinador”.

Se sostiene que el desarrollo de las redes sociales está generando nuevos conflictos en las empresas y administraciones públicas. La falta de protocolos claros para definir este tipo de situaciones está generando situaciones que acaban judicializándose de forma irreversible.

Se ejemplifica a continuación el caso del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo que considera que una amistad en Facebook no demuestra la existencia de una amistad íntima entre los aspirantes y los miembros del Tribunal evaluador de un proceso selectivo. La sentencia da la razón a dos demandantes, que aprobaron la oposición y la vieron suspendida.

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