Diario Constitucional

Declaración de ingresos y gastos electorales.

TRICEL se pronunciará sobre nueva reclamación en caso de administrador electoral de candidata a concejal de la comuna de Alto Hospicio.

El administrador sancionado solicitó que se le exima de la multa, tomando en consideración su la falta de experiencia y de apoyo oportuno por parte del partido de la candidata a concejal.

Por Redacción·17 de noviembre de 2017·2 min de lectura
TRICEL se pronunciará sobre nueva reclamación en caso de administrador electoral de candidata a concejal de la comuna de Alto Hospicio.
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G13843 del Servicio Electoral, que aplica procedimiento administrativo sancionatorio a Marco Antonio Alata Zubieta, administrador electoral de Estefanía de los Ángeles Mondaca Rojas, candidata a concejala por la comuna de Alto Hospicio, sancionándolo con multa de 5 UTM, por infracción al artículo 47 de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Sobre el particular, el Servicio Electoral (Servel) recordó que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 41 de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, dentro de los treinta días siguientes a una elección, los Administradores Electorales de los candidatos, deben presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, una declaración de ingresos y gastos electorales recibidos y efectuados en el cumplimiento de su gestión.

Añade que, en el caso de la candidata a concejal por la comuna de Alto Hospicio, y en virtud de la designación del Administrador Electoral realizada por ésta, la responsabilidad de las funciones recae sobre don Marco Antonio Alata Zubieta.

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