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En apoyo a ETA.

TS de España estableció que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo puede ser delito.

Cabe recordar que el acusado fue condenado por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes.

17 de noviembre de 2017

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a un ciudadano por el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Cabe recordar que el acusado fue condenado por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara. En su recurso ante el Tribunal Supremo, el acusado alegó que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió. También indicó que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.

La sentencia del máximo Tribunal español sostuvo que el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad. Además, indicó que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. En cuanto a la danza, canto del "aurresku" y otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, señaló que la ley penal no precisa que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo, pues solo basta con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los "méritos" de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados. Agregó que la mención "Adiós y Honor", que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular, reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando. Finalmente, rechazó por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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