Noticias

Artículo 289 letra a) del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de prácticas antisindicales interpuesta contra empresa por obstaculizar funcionamiento del sindicato.

La empresa denunciada incurrió en una práctica antisindical al obstaculizar el funcionamiento del sindicato por no permitir a sus
dirigentes el ingreso a la empresa para reunirse con sus asociados.

19 de noviembre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta en contra de la empresa por obstaculizar el funcionamiento del sindicato, al no permitir a sus dirigentes el ingreso a la empresa para reunirse con sus asociados, conducta proscrita por el artículo 289 letra a) del Código del Trabajo.
El fallo señala que la lectura armónica de las disposiciones internacionales (contenidas en el Convenio N°87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en su artículo 3.1 y 8.2, así como el Convenio N°135, artículo 2°), deja en evidencia que el ejercicio de la libertad sindical implica la libertad de la organización para formular su plan de acción, el que va de la mano con la protección de los representantes de los trabajadores, como del otorgamiento de facilidades para el cabal desempeño de sus tareas, que ciertamente han de tener en cuenta el contexto de la empresa, teniendo como límite el desarrollo eficaz de la actividad empresarial.
A partir de lo anterior, agrega el sentenciador, en el derecho interno el artículo 19 N° 19 de la Carta Fundamental reconoce el derecho de los trabajadores de sindicalizarse, como el de las organizaciones a llevar adelante su cometido, lo que se plasma al prescribir que “La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones”. En cumplimiento de tal mandato, el legislador determinó ciertas conductas que estima constitutivas de prácticas antisindicales, siendo del caso destacar lo previsto en el artículo 289 del Código del Trabajo, que considerada prácticas antisindicales del empleador, entre otras, la obstaculización al funcionamiento de sindicatos de trabajadores, mediante la negativa injustificada a recibir a sus dirigentes, hipótesis que se configura en la especie.
Enseguida el fallo deja establecido que la organización sindical solicitó a la denunciada el ingreso de sus dirigentes a sus dependencias, debido al cese en sus labores de los delegados de dicha organización, que firmaron sendos finiquitos con la denunciada. En tales circunstancias, los trabajadores que, a esa época, estaban en funciones en la empresa, no tenían contacto directo con sus representantes, de modo que aparece plenamente justificada la petición hecha por la organización, que no sólo fue remitida por carta certificada -respecto de cuya efectiva recepción no corresponde hacer cargo al sindicato-, sino reiterada por correo electrónico que sólo fue respondido once días después, a pesar de haber recibido asesoría jurídica sobre el tema, el mismo día en que el Gerente de Recursos Humanos tomó conocimiento de la solicitud. Más aún, la coordinación comprometida finalmente no se llevó a cabo, lo que significa que la organización sindical no pudo hacerse presente y asistir debidamente a sus afiliados trabajadores de la denunciada.
Añade la sentencia que no constituye una justificación para la empresa la circunstancia que la organización no haya insistido en su planteamiento en las instancias posteriores de comunicación, pues lo cierto es que era la denunciada quien debía poner las condiciones para permitir el ingreso a sus dependencias, quedando la agrupación en una situación de espera de noticias al respecto. Tampoco se justifica la inacción de la denunciada en la falta de antecedentes previos sobre visitas de los dirigentes sindicales al establecimiento o la falta de una sede sindical, puesto que la concurrencia se hizo necesaria sólo ante la falta de delegados sindicales y porque la normativa sobre prácticas antisindicales impide la obstaculización de la actividad sindical pero, a su vez, pone en manos de la empresa la fijación de las condiciones que permitan su adecuado funcionamiento, siendo inverosímil pretender una imposibilidad absoluta de contar con un espacio para permitir reuniones, al menos individuales, de los trabajadores con sus representantes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por Asociación de Funcionarios contra Corporación Municipal de La Florida…
*Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de prácticas antisindicales interpuesta en contra de empresa…
*Juzgado de Letras del Trabajo rechaza demanda de prácticas antisindicales por despido a trabajadores de sindicato con posterioridad al proceso de negociación colectiva…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *