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Reconsidera dictamen.

CGR determinó que procede devolución de cotizaciones enteradas en exceso por lapso en que sirvió de Director de Dipreca.

El ente de control recordó que el referido oficio resolvió que resultó procedente la adscripción del interesado al régimen previsional de la DIPRECA.

20 de noviembre de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del exdirector de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca)- la reconsideración del dictamen Nº 72.507 de 2016, a fin de que se emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones enteradas entre noviembre del año 2011 y el mismo mes del año 2014, mientras sirvió en esa calidad. A su vez, requiere la devolución del exceso cotizado por sobre las 60 U.F., correspondiente al período comprendido entre mayo del año 2010 y noviembre del año 2011, en que desempeñó el mismo cargo en la modalidad de Transitorio y Provisional, y que se autorizó que fuera traspasado hacia su administradora de fondos de pensiones.

Al respecto, el ente de control recordó que el referido oficio resolvió que resultó procedente la adscripción del interesado al régimen previsional de la DIPRECA, por el período en que se desempeñó como director titular de dicha entidad, en conformidad a la letra g) del artículo 1°, de la ley N° 18.458, en armonía con lo resuelto en sus dictámenes N°s 6.325, y 50.224, de 2016; sin embargo, indica que por el lapso anterior, en que sirvió el mismo cargo como Transitorio y Provisional, al asemejarse a una suplencia, tal como se precisara en los dictámenes N°s 99.355 y 72.902, de 2014, no tuvo derecho a imponer en el anotado régimen, por lo que se ordenó el traspaso de esas cotizaciones a su administradora de fondos de pensiones.

En cuanto a la emisión del bono de reconocimiento, la Contraloría advierte que ello no es posible, toda vez que no se dan las condiciones indicadas en el dictamen N° 77.601, de 2012, en virtud del cual, para obtener el derecho a dicho beneficio se requiere una afiliación única y previa en el sistema de la anotada caja de previsión por parte del personal que se retire o haya retirado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al sistema de capitalización individual, condición que no se cumple en la especie.

Se agrega luego que la aplicación del referido pronunciamiento, en su carácter de cambio de jurisprudencia, opera a contar de la fecha del mismo, respecto de aquellos que incurran en el supuesto indicado, sin que resulte procedente la postura alegada por el peticionario, en el sentido que debe aplicarse a aquellos que hubieren asumido el cargo que él desempeñó, con posterioridad a la fecha de emisión del dictamen, pues ello significaría diferir sus efectos más allá de la data del mismo.

Por último, en relación a la devolución del exceso cotizado por sobre las 60 U.F., durante el período comprendido entre mayo del año 2010 a noviembre del año 2011, que sirvió en calidad de Transitorio y Provisional el cargo de director de la DIPRECA, expresa que, en conformidad con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 76.495 y 50.751, de 2016, que en la medida que el reclamante haya efectuado aportes por montos superiores al límite máximo que le correspondió, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, procede que la DIPRECA le reintegre dichos excedentes.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 39.260 de 2017.

 

 

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