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Autonomía supone conformarse al marco normativo vigente.

CGR instruye a la UMCE informar razones que justifican decisión de impedir inscripción de ramos de estudiante.

Corresponde que la UMCE adopte las medidas para evaluar y resolver la solicitud de inscripción formulada por el peticionario.

22 de noviembre de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un estudiante de licenciatura en educación y pedagogía en música de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE)- por esa Casa de Estudios, le está obligando a cursar las asignaturas “Agrupaciones Musicales I y II”, pese a que ya las aprobó anteriormente.

Además, alega que el director del departamento de música le ha impedido inscribir fuera de plazo la asignatura de “Metodología de la Enseñanza Musical II”, pese a que la decana de la Facultad de Artes y Educación Física ya había autorizado dicho trámite.

Por último, reclama que la UMCE autorizó a algunos alumnos a cursar asignaturas pese a no haber cumplido con los prerrequisitos respectivos, pero en su caso le impidió inscribir los ramos “Historia y Análisis de la Música V y VII”, fundado, precisamente, en el incumplimiento de tales exigencias.

La UMCE informó que los requerimientos formulados en esta oportunidad son idénticos a los que el recurrente presentó ante diversas autoridades universitarias, oportunidad en las que se le entregó la debida respuesta, por lo que descarta cualquier arbitrariedad de su parte.

Al respecto, el ente contralor recordó que a través de sus dictámenes Nos 9.904, de 2015 y 1.291, de 2017, entre otros, manifestó que la autonomía universitaria -de que goza el plantel denunciado-, consiste en la atribución de esas instituciones de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, sin perjuicio de la obligación de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables.

Puntualizado lo anterior y en cuanto al primer aspecto reclamado, consistente en que la UMCE estaría obligando al interesado a cursar de nuevo los ramos “Agrupaciones Musicales I y II” por no haberlos inscrito oportunamente, la Contraloría advierte que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de aquellos remitidos por el interesado a través de correo electrónico de fecha 6 de julio de 2017, aparece que aquel está cursando tales asignaturas durante el presente año lectivo, por lo que se estima superada la reclamación en este punto.

A continuación, y en relación con la segunda alegación, referente a que el director del departamento de música habría impedido al recurrente inscribir fuera de plazo la asignatura de “Metodología de la Enseñanza Musical II”, a pesar que por su memorando N°*405, de 15 de enero de 2016, la decana de la apuntada facultad de artes autorizó ese trámite, el dictamen hace presente que si bien la UMCE informó que de acuerdo con el artículo 11 del enunciado reglamento general de estudios, las situaciones especiales como la referida precedentemente solo pueden ser resueltas por el individualizado director, no puede desconocerse que la anotada solicitud de inscripción fue autorizada por la decana de la aludida facultad, quien en ningún momento cuestionó su atribución para proceder de ese modo.

Se agrega a continuación que, de los antecedentes tenidos en vista se aprecia que el peticionario actuó bajo el convencimiento de que su solicitud de inscripción fue autorizada por la autoridad competente de la UMCE, lo que aparece corroborado por su registro en la aludida plataforma electrónica de notas.

En consecuencia, el dictamen manifiesta que atendido que el actuar de esa universidad generó en el interesado la confianza de que su petición fue autorizada de acuerdo con la reglamentación interna, corresponde que la UMCE adopte las medidas conducentes que habiliten al peticionario a cursar el ramo en cuestión, lo cual deberá informar en el plazo que se indicará.

Por último, en cuanto al reclamo consistente en que la UMCE le habría impedido inscribir los ramos que indica, fundado en que aquel incumplió los prerrequisitos contemplados en el respectivo plan de estudios, el órgano contralor hace presente que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el 25 de abril de 2016 el interesado solicitó dicha inscripción al director del departamento de música, quien la rechazó al día siguiente, mediante carta suscrita con fecha 26 de igual mes y año.

No obstante, indica que de dicha documentación aparece que otros alumnos de la misma carrera cursada por el peticionario también solicitaron a ese director la autorización para inscribir tardíamente la asignatura denominada “Agrupaciones Musicales I”, a pesar que no cumplían con los prerrequisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.

A este respecto el ente fiscalizador arguye que, a diferencia de lo acontecido con el interesado, las reseñadas solicitudes fueron conocidas por una comisión integrada por el vicerrector, los directores de docencia, gestión curricular y del departamento de música, así como la secretaria académica de esta última unidad junto al asesor jurídico de la UMCE, los cuales resolvieron que “la Unidad de Gestión Curricular Departamental, en apoyo del Director, estudiara criterios para bien resolver”.

Agrega, que del expediente analizado no se advierten cuáles fueron las razones para que las respectivas autoridades universitarias resolvieran crear y aplicar criterios distintos a los alumnos antes mencionados, excluyendo al interesado de dicho procedimiento, pese a que, aunque su solicitud coincidía con la presentada por sus otros compañeros, esta fue resuelta unilateralmente por el director del departamento de música al día siguiente de su presentación.

De esa forma, la CGR, y considerando que el ejercicio de la autonomía universitaria debe encuadrarse dentro del marco normativo vigente -tal como lo han precisado sus dictámenes Nos 9.904, de 2015 y 1.291, de 2017- el que desde luego incluye el principio de igualdad, concluye manifestando que corresponde que la UMCE adopte las medidas para evaluar y resolver la solicitud de inscripción formulada por el peticionario, en base a los mismos criterios definidos y aplicados para otros casos similares por la aludida unidad de gestión curricular.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 38.154 de 2017.

 

 

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