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Proyecto ad portas de convertirse en ley.

Empresas de cobranzas estarían obligadas a informar a los consumidores.

Los senadores respaldaron el informe de la Comisión Mixta, ahora la Cámara Baja deberá pronunciarse para concluir su tramitación.

22 de noviembre de 2017

El proyecto que busca protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial, se encuentra ad portas de convertirse en ley, luego de que los senadores respaldaran el informe de la Comisión Mixta. Ahora la Cámara Baja deberá pronunciarse para concluir su tramitación.
El senador Manuel José Ossandón, señaló que "este proyecto es muy simple, obliga a las empresas de cobranza a informar a las personas antes de comenzar los cobros".
Cabe señalar que durante la sesión se respaldó el informe de la Comisión Mixta que propuso que los consumidores deberán ser informados, precisando los contratos, la fecha en la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado; la posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, entre otros.
Asimismo, los legisladores acordaron establecer el envío, por escrito, de la información respectiva. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurrido 15 días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.
La Cámara de Diputados deberá pronunciarse sobre el informe de la Comisión Mixta, para concluir su tramitación.

La moción presentada por los senadores Ossandón, Guillier y Tuma detalla que:

– En todo acto de otorgamiento de crédito directo al consumidor, deberá entregarse a este último toda la información relativa a los efectos del incumplimiento del crédito concedido y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros

– Especifica la información que, en forma obligatoria y por escrito, deberán entregar al deudor las empresas que realicen cobranzas extrajudiciales o los proveedores de créditos en su caso, antes de iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda.

– En esta comunicación se deberá señalar, entre otros antecedentes, el nombre de la persona o empresa que encarga la cobranza, la identificación clara y completa de la deuda; el monto adeudado; sus intereses; fecha en la que se incurrió en incumplimiento; gastos de la cobranza; las modalidades de pago que se ofrezcan y los derechos que le asisten en conformidad a la Ley de Protección del Consumidor en materia de cobranza extrajudicial.

– La notificación de la cobranza extrajudicial entregada, no tendrá consecuencias judiciales, debiendo por lo tanto indicar que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor, ni podrá contener advertencias iniciación de juicios o inclusión en registros comerciales.

– Entrega a un reglamento la determinación de la forma y de los requisitos que deberá cumplir tal comunicación.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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