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Con voto en contra.

CS rechazó protección contra Caja de Compensación por descontar de remuneración montos correspondientes a deuda.

La recurrente estima que se vulneraría el derecho a una justa retribución por su trabajo y el derecho de propiedad.

24 de noviembre de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una trabajadora contra la Caja de Compensación Los Andes, por descontar de su remuneración montos correspondientes a una supuesta deuda.

La recurrente estima que se vulneraría el derecho a una justa retribución por su trabajo y el derecho de propiedad, por cuanto se le priva de parte de su remuneración por un acto arbitrario e ilegal.

Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Rancagua acogió la acción deducida, al concluir que desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta la fecha en que se iniciaron los descuentos efectuados a la actora han transcurrido más de 5 años, por lo que la acción personal se encuentra prescrita. Así, el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que obvia o soslaya el extenso plazo transcurrido desde que se había dejado de pagar la deuda, lo que afecta a la exigibilidad de la obligación, más aun considerando que existe una resolución judicial firme que declaró la prescripción de la acción cambiaria emanada de deuda original.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la recurrente tomó conocimiento de los hechos al momento de ser pagada su remuneración del mes de diciembre de 2016, por lo que, teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales con fecha 21 de marzo de 2017, se desprende que lo fue con claro exceso del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre su tramitación.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar dispuso el rechazo de la acción de protección deducida por extemporánea.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, al estimar que la recurrida actuó de manera caprichosa a injustificada, reviviendo por medio de cada descuento mensual un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno y que de este modo ha forzado unilateralmente, garantía de pago improcedente en la especie considerando que dio claras señales de desinterés en perseguir su solución, por lo que deviene en antojadiza su decisión de requerir el pago a través de esa vía.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Rancagua.

 

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