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Caso El Frontón.

Miembros del TC peruano presentaron sus descargos ante Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.

El Presidente el TC expresó que esa denuncia es improcedente y carente de sustento, y que la acusación dirigida en su contra y tres de sus colegas “lesiona el debido proceso”, ya que aseguran que no han vulnerado la cosa juzgada.

25 de noviembre de 2017

Miembros del TC a quienes se investiga por haber modificado el sentido de un voto de una sentencia que el Tribunal peruano emitió en el 2013, presentaron sus descargos ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. Aseguran que no han vulnerado la cosa juzgada.
El conflicto surgió en relación al voto de ex magistrado Juan Vergara Gotelli, quien en el 2013 sentenció que los hechos del Caso El Frontón debían continuar siendo investigados por el Poder Judicial, pero no los calificaba como crímenes de lesa humanidad, aunque en su voto individual señaló que no era competencia del TC hacer esa calificación. Después que se emitiera esa sentencia ingresó al TC un pedido de subsanación de la procuraduría del Ministerio de Justicia que fue resuelta en marzo pasado por el TC, en la que los magistrados cuestionados decidieron que el voto de Vergara no debía considerarse en aquella parte de la sentencia que afirmaba que los hechos no fueron crímenes de lesa humanidad, enunciado que fue retirado del fallo original.
El Presidente el TC expresó que esa denuncia es improcedente y carente de sustento, y que la acusación dirigida en su contra y tres de sus colegas “lesiona el debido proceso”, porque solo se limitaron a verificar el conteo de los votos de la sentencia del 2013 y concluyeron que un voto tenía otro sentido por lo que era deber del tribunal subsanarlo. Actuaron así conforme a la Constitución y a la ley y que en ningún Estado constitucional lo que hicieron podría considerarse como “vulneración de la cosa juzgada”.
Cabe recordar que el TC peruano ha fallado en general que la calificación de un delito “escapa de la competencia del juez constitucional” y “es tarea exclusiva del juez ordinario” (05197-2011-PHC/TC).
Este conflicto ha escaldo incluso a la CIDH que solicitó al Estado peruano un informe sobre la acusación constitucional en curso que afecta a esos jueces.
También otros Magistrados de ese Tribunal han emitido opiniones públicas sobre la situación que afecta a los jueces acusados. Así, en un artículo de opinión publicado en el diario “El Comercio” de Lima, Ernesto Blume escribe que no obstante discrepar radicalmente del criterio adoptado por sus colegas al resolver el denominado “pedido de subsanación de error material” en el Caso El Frontón se ve en el imperativo de conciencia de recordar algunas consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su opinión deben ser tomadas en cuenta en resguardo de los derechos constitucionales y legales de quienes están acusados y del respeto a la institucionalidad, a propósito del procedimiento de la acusación constitucional promovido contra ellos por un grupo de ex marinos y que se motiva en una supuesta infracción constitucional (afectación de la cosa juzgada) y en el supuesto delito de prevaricato (alteración del sentido del voto del ex magistrado Juan Vergara Gotelli).
Se refiere específicamente a las consideraciones contenidas en la sentencia estimatoria que emitiera la Corte IDH el 31 de enero del 2001 en el caso “Tribunal Constitucional versus Perú”, en la que se aborda el asunto de la independencia que debe existir entre el Congreso y el Tribunal Constitucional, y se afirma que en el Estado de derecho, el juicio político es una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores, tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales, pero se dice también en ese fallo, que “este control no significa que exista una relación de subordinación entre el órgano contralor –en este caso el Poder Legislativo– y el controlado –en este caso el Tribunal Constitucional–, sino que la finalidad de esta institución es someter a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular”.
Asimismo, recuerda que la Corte IDH enfatizó, en lo relativo a la independencia de la que deben gozar los magistrados constitucionales, que la Constitución peruana como la ley orgánica de dicho tribunal establecen que el Tribunal Constitucional es órgano de control de la Constitución autónomo e independiente y que “uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución”. En esa línea, observa, la sentencia invoca sobre este particular los principios básicos de las Naciones Unidas que establecen que la independencia de las instituciones será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país; y que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
Más adelante, recuerda, la sentencia de la Corte IDH literalmente señala: “Esta corte considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento”, con lo que la Corte IDH hace especial referencia al parámetro establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos, que ha reiterado la importancia de contar con un proceso libre de presiones externas.
Finalmente, recuerda que la Corte IDH falló que los miembros del tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad, además de que gozan de inviolabilidad y de inmunidad y que no responden por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio regular de sus funciones. Tanto más si la legislación interna del estado peruano declara de interés nacional el cumplimiento de las sentencias emitidas por los tribunales internacionales, como lo es la Corte IDH.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte IDH en el caso “Tribunal Constitucional versus Perú”.

 

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