Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago multa a empresa de cerámicas por accidente laboral en altura.

El Tribunal de alzada ratificó el fallo recurrido, pero rebajó la multa a 75 UTM que deberá pagar la empresa Cerámica Santiago S.A. por no mantener las condiciones de seguridad de trabajos en altura.

27 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a empresa de cerámicas por su responsabilidad en un accidente laboral registrado en septiembre de 2014.
La sentencia sostiene que no se advierten antecedentes que permitan sostener que hubo un control efectivo durante la realización de los trabajos en altura al momento del accidente, sino que sólo se constata la presencia del encargado de seguridad al inicio de la jornada laboral del día 15 de septiembre de 2014, según se desprende del documento "Análisis de Trabajo Seguro", relacionado en el número 8 letra a) del motivo Tercero, circunstancia que igualmente infringe lo dispuesto en el documento "Procedimiento de Trabajos en Altura", Punto 8.3.15, elaborado por la propia reclamante, en el que se indica que se debe observar a los trabajadores, sus prácticas de trabajo y las operaciones de faenas que desarrollan en altura; debiendo igualmente inspeccionar en forma permanente los trabajos desarrollados en altura.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda contra empresa de cementos por accidente laboral…
*Juzgado de Santiago ordena a empresa indemnizar a familiares de trabajador fallecido en accidente laboral…
*Juzgado Civil de Santiago confirma multa aplicada por SEREMI de Salud a empresa constructora por su responsabilidad en accidente laboral…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *