Noticias

En fallo unánime.

CS acoge nulidad presentada contra sentencia por cultivo de marihuana tras establecer infracción en actuar de policía.

El máximo Tribunal anuló la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por infracción a las normas del debido proceso.

27 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Marco Antonio Silva Artigas a la pena de 100 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de cultivo ilícito de sustancias estupefacientes, tras establecer que la policía excedió los términos en que se otorgó orden de entrada y registro del domicilio.
La sentencia sostiene que no resulta relevante en la especie si, como señala el fallo, los policías ingresaron simultáneamente al domicilio de Silva Artigas y a los restantes en que se buscaba a Villarroel Orellana, uno de estos últimos donde es habido y, por consiguiente, que no esté acreditado que la orden de entrada y registro respecto de Villarroel Orellana se haya ejecutado en la casa del acusado sabiendo los policías que la misma había perdido su objeto por la detención ya concretada, pues incluso partiendo de los presupuestos sobre los que disciernen los sentenciadores, lo decisivo es que la misma prueba de cargo del Ministerio Público evidencia con claridad meridiana que la orden de entrada se ejecutó, si bien no con el único objeto, sí con el propósito adicional y velado de encontrar evidencias de un delito incluso distinto a aquel que se imputaba a quien se pretendía detener y cuyo objeto era el motivo de la autorización judicial, extendiéndose ilegítimamente por los policías el ámbito de ésta y, eludiendo de ese modo, someterse al escrutinio del tribunal mediante la solicitud intentada para ese específico fin, conforme a los artículos 9 y 205 del Código Procesal Penal, es decir, burlando el procedimiento legal previsto para conseguir ese ingreso de manera legítima.
La resolución agrega que los agentes estatales excedieron los términos en que fue otorgada la orden de entrada y registro por la autoridad judicial, desde que la misma, conforme a una lectura conjunta de los artículos 9 y 5, inciso 2°, del Código Procesal Penal, debía cumplirse ajustándose estrictamente a los mandatos de la misma, cuestión que no se observa en la especie, ya que desde un comienzo dicha orden se materializó por los policías con un fin diverso al fijado por el órgano jurisdiccional y, por ende, desobedeciendo al mismo.
Finalmente, la sentencia del máximo Tribunal concluye que en el caso en estudio la policía se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, por lo que toda la evidencia recogida en el procedimiento policial incoado en el domicilio de Silva Artigas resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Iquique rechazó amparo presentado contra las policías por el INDH de Tarapacá en favor de ciudadano boliviano detenido por tráfico de estupefacientes…
*Proyecto de resolución entrega a policías responsabilidad de cautelar drogas hasta su destrucción…
*Comisión analizará iniciativa que entrega mayores facultades a policías…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *