En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra administración de edificio por corte de electricidad a departamento debido al no pago de multas relativas a gastos comunes.
La Corte de Santiago expuso en su oportunidad que en el caso “no se divisa ilegalidad o arbitrariedad alguna".

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un particular contra la Comunidad Edificio Parque Sacramento II, por haber cortado el suministro de electricidad de su departamento por no pago de multas relativas a gastos comunes.
El recurrente afirma que se conculcó el derecho de propiedad, ya que no puede gozar de los electrodomésticos que tiene en su departamento. Además, estima que se vulneró la igualdad ante la ley, pues los otros residentes tienen acceso a la energía eléctrica. Finalmente, aduce que se infringió el derecho al juez natural, pues la recurrida se convirtió en una verdadera comisión especial al disponer el corte de electricidad de su departamento.
En su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que en el caso “no se divisa ilegalidad o arbitrariedad alguna, toda vez que de los antecedentes acompañados por el recurrente, estos no acreditan de qué manera las garantías constitucionales que se estiman transgredidas hayan sido efectivamente vulneradas conforme a lo señalado y, sin presentar algún documento que permita determinar valores a considerar, pagos y deudas pendientes que registre el recurrente con el recurrido, tan solo estimaciones personales sin mayor sustento, de todo lo cual no aparece que exista un derecho indubitado o indiscutido que sea necesario tutelar mediante esta acción constitucional”.
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