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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por revocar ampliaciones de concesiones acuícolas a empresa pesquera.

La recurrente afirma que se conculcó el derecho de propiedad.

27 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por Invermar S.A. contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por revocarle las ampliaciones de concesiones acuícolas otorgadas el año 2009.

La recurrente afirma que se conculcó el derecho de propiedad, ya que con su actuar la recurrida le ha privado de su legítimo derecho a cultivar las especies autorizadas y de su propiedad sobre las mismas, en circunstancias que para ello se requiere un proceso expropiatorio. Además, estima que se infringió el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues se le priva del derecho a desarrollar la actividad económica de acuicultura que ha desarrollado desde hace 8 años. Finalmente, aduce que se vulneró la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado y sus organismos en materia económica, pues la autoridad solo revocó el derecho en cuestión a un pequeño número de empresas, rompiendo con la igualdad en el rubro de la acuicultura, ya que las otras empresas del sector pesquero no han sido privadas de sus derechos y autorizaciones para ejercer la actividad.

En su sentencia, la Corte Suprema expuso que Invermar S.A. y Skyring Salmon S.A. no completaron la tramitación del procedimiento de modificación de sus respectivas concesiones de acuicultura a pesar de haber sido expresamente instruidas por la recurrida en tal sentido, como así también en cuanto a la forma precisa en que debían proceder para ello, conforme los requerimientos informados por el Ministerio de Defensa Nacional, es lógico concluir que correspondía dictar una resolución dejando sin efecto las resoluciones que concedieron las concesiones, ya que constituían trámites propios de dichos procedimientos. Por tanto, dicha resolución aparece suficientemente fundada y se ajusta a la normativa aplicable, por lo que no puede ser calificada de arbitraria ni ilegal. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

 

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