Diario Constitucional

Con prevención.

CS rechazó casación contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que acogió oposición al registro de la marca “Jardín Infantil Nido”.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Juica.

Por Redacción·27 de noviembre de 2017·3 min de lectura
CS rechazó casación contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que acogió oposición al registro de la marca “Jardín Infantil Nido”.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la decisión del Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, acogió la oposición deducida por Fundación Educacional Nido de Águilas, titular de la marca denominativa “Nido de Águilas”, y en consecuencia rechazó el registro de la marca “Jardín Infantil Nido”.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, en relación a la infracción denunciada del artículo 16 de la Ley N° 19.039, en el recurso se cuestiona que los jueces de la instancia no siguieron un análisis reflexivo de la lógica y de la experiencia al ponderar la prueba, pero no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla de la lógica o máxima de la experiencia, por lo cual no se pudo pronunciar sobre esta infracción.

El fallo agregó que, respecto de las vulneraciones que acusa el recurso a los artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, estas se basan en que, como consecuencia de la infracción a la sana crítica señalada previamente, el fallo estimó erróneamente concurrentes las causales de irregistrabilidad, pues en este caso se cumplen las exigencias de distintividad. Al respecto, cabe desestimar esta infracción, al no haberse acogido la vulneración a las reglas de la sana crítica. Además, el recurrente no hace más que plantear su particular opinión contraria a la alcanzada fundadamente por los falladores, discrepancia que el compareciente sustenta únicamente en su personal apreciación derivada de la confrontación y examen de los rótulos, así como en lo que supone será la respuesta de los usuarios, y no en virtud de la equivocada interpretación o aplicación de alguna regla legal o principio de la especialidad que, de no haberse cometido, necesariamente hubiese debido llevar a los magistrados a compartir sus afirmaciones. Así, el recurrente en verdad no persigue la corrección de una vulneración de ley, sino una nueva revisión de instancia incompatible con la naturaleza del arbitrio ejercido.

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