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Escriben: “Derechos humanos y acceso a la Justicia de las personas con discapacidad”.

El artículo estudia los derechos humanos de las personas con discapacidad a la luz de su tutela constitucional y de su tutela judicial.

27 de noviembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Rosa Ávila Paz de Robledo, académica argentina, estudia los derechos humanos de las personas con discapacidad a la luz de su tutela constitucional y de su tutela judicial a través de las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

En primer lugar, la autora analiza las nociones terminológicas y conceptuales de discapacidad. Al respecto, señala que desde el punto de vista terminológico, la palabra discapacidad se compone con el prefijo “dis” que por su etimología griega significa “dificultad” o “anomalía” y por su raíz latina “indica negación o contrariedad”. Conceptualmente, indica que discapacidad resume un gran número de deficiencias físicas, mentales o sensoriales, ya sean permanentes o temporales, que afectan la vida diaria. Así, las personas con discapacidad constituyen un colectivo muy diverso y heterogéneo, que son el resultado de diferentes factores personales con diferencias de género, edad, condición socioeconómica, sexualidad, origen étnico o legado cultural. Luego, revisa la relación entre discapacidad, igualdad real y la no discriminación.

A continuación, el artículo expone los principales instrumentos internacionales sobre discapacidad, en los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos. Así, se estudia especialmente la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la ONU.

Más adelante, se revisa la tutela de la discapacidad en la República Argentina, centrándose en el sistema normativo constitucional, supra legal y legal. Luego, se estudian seis Cartas de Derechos de los ciudadanos, analizando los casos español y panameño, para luego revisar casos provinciales en la propia Argentina. Más adelante, se analiza en detalle el problema de las personas con discapacidad y el acceso a la justicia, como así también de su tutela judicial efectiva, centrándose especialmente en los instrumentos interamericanos.

Finalmente, el documento concluye manifestando que en la tutela constitucional de los derechos humanos de las personas con discapacidad es menester tener presente que este colectivo se caracteriza por su índole heterogénea de incapacidades de carácter total y/ o parcial, de carácter físico, intelectual, sicológico, etc. de forma permanente y/o transitoria a los fines de que se les brinde una tutela integral de sus derechos y también se les garantice el ejercicio de sus correspondientes vías procesales. Además, se propicia que la tutela de las personas con discapacidad se efectúe con un modelo social de discapacidad y a partir de una igualdad real y con solidaridad, con una modalidad de inclusión y con aplicación del principio de accesibilidad. Asimismo, destaca la necesidad de realizar ajustes razonables en el marco del ámbito de la administración de justicia respecto de la información sobre las personas con discapacidad y sus derechos humanos, para lo cual existen varias medidas que se pueden tomar, como sistematizar las fuentes normativas vigentes, incluir la variable discriminada de la categoría en la oficina estadística judicial y capacitar a los operadores jurídicos del servicio de justicia en cuanto a los derechos de las personas con discapacidad, el modelo social de estado y la formación de criterio para realizar ajustes razonables en la cultura jurídico procesal, así como en el lenguaje y atención. Finalmente, indica que el modelo social de discapacidad de la CDPD también abarca para las personas con discapacidad a las garantías integrativas del acceso a la justicia, como son: duración razonable de las causas y tutela judicial efectiva; el derecho a un recurso efectivo; el derecho a la igualdad ante los tribunales; la igualdad de medios procesales; el derecho a la asistencia letrada, sumado al derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial. Así, es necesario que se aborden las siguientes líneas de acción: realizar difusiones de carácter general destinadas a la población; contenciones y apoyos efectivos a las familias de las personas con discapacidad; implementar con carácter continúo capacitaciones de actualización destinada a los jueces, funcionarios judiciales y abogados; y propiciar su incorporación en los planes de estudios de las facultades de derecho.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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