Dictamen N° 9.317.
CS revocó sentencia que acogió protección deducida por Municipalidad contra Dictamen de CGR que dispuso que debía renovar el vínculo contractual que mantenía con funcionario.
Renovación sucesiva de contrata genera la confianza legítima en funcionario público de que renovación continuará verificándose en el tiempo. Acto administrativo que le pone término debe estar suficiente y correctamente motivado. No cumple dicha exigencia la fórmula genérica “el no ser necesarios sus servicios”.

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido por la Municipalidad en contra del Dictamen N° 9.317, de fecha 17 de marzo de 2017, de la Contraloría, que dispuso que la Municipalidad de Estación Central debía renovar el vínculo contractual que mantenía con el funcionario, ordenó su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo en que permaneció desvinculado, al no advertir un actuar arbitrario o ilegal de la Contraloría, plasmado en el Dictamen impugnado, puesto que resolvió la reclamación que conoció ponderando las circunstancias del caso, en especial, la falta de fundamentación del Decreto Alcaldicio que puso término a la contrata.
La Corte razona que si bien puede colegirse de los artículos 2 de la Ley N°18.883 y 10 de la Ley N° 18.834, que toda contrata termina por el solo ministerio de la ley llegado el 31 de diciembre de cada año, su naturaleza esencialmente provisoria y temporal cambia si es la propia Administración la que procede sucesivamente a su renovación, actuación permanente que generará en el empleado la legítima expectativa que anualmente su contrata será renovada, de modo que, una alteración a esta invariable situación de hecho, exigirá una motivación que justifique el cambio de criterio de la autoridad, razonamiento por lo demás tácitamente compartido por el recurrente, luego de haber emitido un decreto destinado, según su apreciación, a dar razones que explicaran su nueva postura, en cuanto a no renovar una contrata que se venía otorgando desde el año 2007.
Añade la sentencia, que la necesidad de exteriorizar la racionalidad de la decisión es en todo caso procedente cuando se afecta la esfera jurídica del particular destinatario del acto administrativo, puesto que de ese modo se garantiza que no se actuó de forma arbitraria, motivación que permitirá conocer cuáles fueron los criterios fundamentales de la decisión, en especial, la adecuada ponderación de los intereses públicos y privados en juego y los demás elementos de juicio requeridos por la norma.
Te puede interesar

Opinión.
Escriben: “Derechos humanos y acceso a la Justicia de las personas con discapacidad”.

Fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho.
CS acogió casación en la forma interpuesta por demandados contra sentencia que acogió acción de precario presentada por el dueño del inmueble.

En fallo unánime.
Operación Colombo: Corte de Santiago condena a 26 ex agentes de la Dina por secuestro de Miguel Acuña Castillo.

