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La película “Mariposas verdes”.

CC de Colombia avaló exhibición de cinta basada en la vida de un estudiante homosexual que se quitó la vida tras ser discriminado en el colegio por su orientación sexual.

Su papá alegó que no había dado su consentimiento para que la imagen de su hijo fuera utilizada y solicitó a la justicia que evitara el estreno y difusión de la cinta.

29 de noviembre de 2017

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que se puede exhibir la película “Mariposas verdes”, de Gustavo Nieto Roa. La controversia había surgido porque se ponía en duda si ésta narraba o no la historia real de un joven, estudiante homosexual que se quitó la vida tras ser discriminado en su colegio. Su papá alegó que no había dado su consentimiento para que la imagen de su hijo fuera utilizada y solicitó a la justicia que evitara el estreno y difusión de la cinta. Nieto, por su parte, negaba que fuera una película autobiográfica de adolescente.
En las primeras dos instancias los jueces dijeron que la acción de tutela era improcedente, pues al momento en que el padre interpuso la tutela ya se había publicado el tráiler de la película en redes sociales, así como el libro “Mariposas verdes” en que se basó el filme. Por tanto, a esa época ya estaban afectados los derechos que se reclamaban: a la imagen, al buen nombre y a la intimidad por lo que no existía un objeto para reclamar, porque el daño ya estaba consumado.
La Corte Constitucional negó las pretensiones de padre, para lo cual razona que aunque la cinta sí explota la imagen del joven (porque la caracterización del personaje principal utiliza sus mismos rasgos externos), este uso no vulneró ningún derecho, porque los hechos que se narraron ya eran de conocimiento público. Con todo, aclara, que si se desea iniciar un reclamo patrimonial por el derecho a la imagen deben ser otros jueces, de la jurisdicción ordinaria, los que definan este punto.
La Corte agregó que no se afectó el derecho a la intimidad, porque no se demostraron las circunstancias que afectaban la privacidad del adolescente, y porque la película es una obra de ficción inspirada en hechos reales “que no pretendía dar cuenta con fidelidad de hechos acaecidos en la vida real. Las circunstancias que coinciden con la historia del joven son de conocimiento público”, reiteró.
Además, sobre la reclamación del derecho al buen nombre, los magistrados no encontraron probadas “imputaciones deshonrosas dirigidas a desacreditar la imagen del actor o de su hijo”, por lo que se concluyó que no se vulneró.
El padre sostenía en la acción de tutela que la película sí está basada en la historia de su hijo y citó varias coincidencias: el protagonista tiene una relación sentimental con un compañero del mismo sexo, razón por la que es objeto de acoso escolar por parte de los docentes del colegio; estudia en un colegio campestre; cursa último año de secundaria y cuenta con el mejor rendimiento académico; desafía a los docentes y autoridades administrativas de la institución educativa; vive con su mamá y abuela; sus padres están separados; deja cartas antes de suicidarse; y se suicida arrojándose del último piso de un centro comercial.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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