Noticias

Por infracción a ley de protección de derechos de consumidores.

Corte de Rancagua condenó a empresa administradora de créditos a pagar indemnización a cliente que fue víctima de fraude y ordenó eliminar deuda generada a causa del delito.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua y condenó a la empresa Administradora de Créditos Presto S.A. al pago de una multa de 20 UTM.

29 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua y condenó a la empresa Administradora de Créditos Presto S.A. al pago de una multa de 20 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y le ordenó que debe eliminar la deuda por concepto de tres giros efectuados de la tarjeta Presto del actor que se ha negado a revertir por un monto de $200.000 cada uno, incluidos los reajustes e intereses que dicha deuda haya podido generar, y además la condenó a pagar al actor, por concepto de daño moral, la suma de $500.000, todo con costas.
La sentencia tiene por establecido que es un hecho indiscutido que la tarjeta Presto del denunciante fue utilizada de manera indebida por terceros, tanto es así que la propia demandada y querellada procedió a reversar tres de los seis giros objetados, reconocimiento que importa aceptar que los mecanismos de seguridad previstos para el correcto uso de la tarjeta no funcionaron, pues de otra forma no se entiende cómo pudieron ser vulnerados por terceros sin contar con el consentimiento del cliente.
Enseguida, el fallo agrega, que de esta forma, el solo hecho de que respecto de las otras tres transacciones en cuyo cobro se insiste, haya quedado un registro del uso de la clave pin pas, no permite concluir, como lo pretende la demandada, que dichos giros deben ser imputables al consumidor, por cuanto ello no logra descartar que dicha clave haya sido creada o modificada por terceros, menos aún si -como se dijo- se lograron efectuar tres giros sin respaldo alguno, de modo tal que la existencia de la contraseña no es suficiente para otorgar seguridad al sistema, sobre todo si el conjunto de operaciones, tanto las revertidas como aquellas en las que se mantuvo el cobro, se efectuaron en días intercalados, todo lo cual revela lo frágil e inseguro de los mecanismos de protección previstos para evitar su uso por terceros diversos al cliente.
En estas condiciones, dice la Corte, no parece aceptable que se traspase al consumidor la carga de probar que no realizó los giros en que insiste el proveedor, como tampoco que los sistemas de protección funcionaron de manera incorrecta, por cuanto la habitualidad en el ejercicio del comercio lleva a exigir al proveedor un deber de profesionalismo en el desempeño de su giro, en virtud del cual la ley le impide poner de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables a aquel, tal como lo dispone el artículo 16 letra c) de la Ley 19.496, situación que es precisamente lo que ha ocurrido, desde que ha sido el propio proveedor quien ha aceptado las falencias que presentan los mecanismos de protección previstos para el uso de la tarjeta Presto.
La denunciada, concluye la Corte, ha actuado en contravención a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 1° letra d) de la Ley N° 19.496, que establece el derecho de todo consumidor a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, el que obliga a las entidades financieras a contar con herramientas tecnológicas que permitan evitar fraudes y transacciones erróneas. Así mismo, se ha transgredido lo señalado en el artículo 12, esto es, la “obligación del proveedor de respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiera ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”, desde el momento que los dineros no fueron girados por el titular de la tarjeta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco por negativa a operar créditos en cuenta corriente…
*Corte de Santiago acoge protección contra caja de compensación por descontar créditos desde renta vitalicia…
*Corte de Santiago rechaza demanda contra Banco por contratación de seguros en créditos hipotecarios….

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *