En fallo unánime.
CS confirma sentencia que condenó a autores de estafas a ENAP.
El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, que condenó a Villaseñor Alarcón y Cichero Villarroel a penas de 5 años y un día de presidio; y a Rojas Peñaloza a 3 años y un día de presidio.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó Julio Enrique Rojas Peñaloza, en calidad de autor del delito de fraude al fisco; y a Reinaldo Edgardo Villaseñor Alarcón y Fernando Manuel Cichero Villarroel, como autores de delitos reiterados de estafa. Ilícitos perpetrados en perjuicio de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), entre 2004 y 2005.
La sentencia del máximo Tribunal confirma la resolución que estableció el delito, según la siguiente descripción: un sujeto que prestaba servicios desde el año 1991 para la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), aprovechándose del cargo público que ejercía, primero en el área de Finanzas y, posteriormente, en el departamento Back Office Comercial de la mencionada empresa del Estado, entre los años 2004 y 2005, a cambio de una retribución económica o comisión y concertado con un segundo individuo del cual recibió facturas irregulares que le eran entregadas periódicamente en un sobre cerrado en la ciudad de Santiago, las que ingresó en reiteradas oportunidades a la cadena de pagos de la empresa, facturas ideológicamente falsas por servicios inexistentes de agenciamiento o atención de puerto de naves para el transporte terrestre y marítimo de hidrocarburos y sus derivados, instrumentos que eran elaborados por terceros con el mérito de la información reservada que le era proporcionada por el señalado funcionario público respecto del funcionamiento del área de finanzas de la empresa, recorrido de naves, puertos utilizados y demás servicios que debían prestarse para el desarrollo del giro propio de ENAP, empresa estatal que como consecuencia de este procedimiento defraudatorio y durante el período de tiempo que va desde el día 10 de junio de 2004 y el día 2 de junio del año 2005, procedió al pago de la suma de $350.794.543.- a la empresa Sistema de Servicios Generales Limitada, transferidos electrónicamente a la cuenta corriente de ésta y retirados por su representante legal y socio, quien obraba con pleno conocimiento de la maniobra urdida, provocando con ello un perjuicio al fisco de Chile por el monto antes indicado.
La resolución agrega que aun consintiendo en considerar que el recurso deducido por la causal invocada hubiera sido deducido correctamente en relación a las leyes que habilitan a la revisión de los hechos asentados, su formalización tampoco resulta adecuada al haber omitido en su exposición la denuncia del yerro cometido en la aplicación de las normas que habilitaron al tribunal para la imputación correspondiente en los delitos materia de la condena a título de autor. En este sentido, el recurso se limita a denunciar la omisión de dar aplicación al artículo 16 del Código Penal, silenciando denunciar la errónea consideración de las normas que permitieron calificar tal intervención a título de autor, aspecto que no puede ser pasado por alto en un recurso como el que se ha intentado, ya que la competencia de este tribunal para la dictación de la sentencia de reemplazo que se le ha solicitado queda limitada a los errores denunciados, conforme lo prescribe el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa referencia del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, de manera que estas imperfecciones relevantes determinan su rechazo.
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